SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2022-S4
Fecha: 10-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 10 de septiembre de 2021, cursante de fs. 1; y 3, a 4; el accionante, manifestó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal, seguido en su contra por el Ministerio Público, “por la comisión del ilícito relacionado a la Ley 1008” (sic), fue beneficiado con detención domiciliaria por el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, el 8 de septiembre de 2021; se dejó el mandamiento de detención domiciliaria, en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, donde se encuentra privado de su libertad; empero, hasta el día de la presentación de la acción de defensa, no se materializó la misma; es más, extorsionaron a sus familiares con montos de dinero que no tiene, dicho extremo se puso en conocimiento del Director del precitado Centro Penitenciario, sin embargo, a la fecha no se ha aplicado medidas disciplinarias contra el Verificador, menos se dio cumplimiento a lo ordenado por la autoridad jurisdiccional para que, sea conducido ante el Juzgado de su causa a objeto de cumplir su detención domiciliaria.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, señaló como lesionados sus derechos a la libertad, a la dignidad, a la respuesta pronta, al debido proceso y celeridad; citando al efecto, los arts. 8.I, 115.II, 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene: a) La verificación del mandamiento de detención domiciliaria en el día; y, b) Cumpla con su detención domiciliaria; y, para ello, sea conducido ante la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual, el 10 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 16 a 17 vta.; presentes el abogado del accionante y la parte demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, por intermedio de su abogado, ratificó lo expuesto en su demanda de acción de libertad y ampliando la misma, señaló que, retiran la acción de libertad interpuesta contra el Director de Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; empero, se prosigue en contra del Verificador del precitado Penal, debido a que, el 8 de septiembre de 2021, el Juez de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, emitió mandamiento de detención domiciliaria, que fue puesta en conocimiento del Director del Centro señalado, por la Gestora de Procesos Cuarto del señalado distrito; disposición que no fue cumplida, debido a que, hasta la fecha de la presente acción tutelar, no se condujo al privado de libertad ante el Secretario del Juzgado indicado; el Verificador del Penal, lo que hizo, fue comunicarse con los familiares y exigió montos de dinero, denotando con ello, negligencia y extorsión, aspecto que, denunció al Director del Centro Penitenciario para las acciones disciplinarias correspondientes; por consiguiente, se ha vulnerado el principio de celeridad en la verificación de la detención domiciliaria sin salida laboral.
I.2.2. Informe del demandado
José Luis Morales Del Castillo, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, no hizo llegar Informe, a pesar que en audiencia, Juan Carlos Aguilar Cabrera, Verificador del Centro precitado, declaró que, se remite al informe del Director, cursante de fs. 17; sin embargo, el presidente del Tribunal de garantías, señaló que, no tienen conocimiento del mismo; por lo que, solicitó el informe oral al funcionario policial, y éste, manifestó que: 1) Existió error del Juzgado de la causa, cuando emitió el mandamiento de detención domiciliaria, el cual recibió, el “día 8” a las 14:25, (no mencionó mes ni año, aunque se entiende que se refiere a septiembre de 2021) al indicar por el delito de tráfico de sustancias controladas; pues, en el archivo Kardex, el mandamiento de detención preventiva del accionante, indica transporte de sustancias controladas; por lo que, al ser delitos diferentes hizo notar al Secretario del Juzgado de la causa, para su corrección; y, 2) Tal observación la realizó por escrito en el día, emitiéndose el informe el 9 siguiente para que el privado de libertad goce de libertad.
En el ínterin de deliberación por parte del Tribunal de garantías, (así declara el acta cursante a fs. 17 vta.) llegó a ese despacho, el “informe del suboficial”, dándose lectura al mismo, presentado vía WhatsApp e inserto a fs. 19, que en lo pertinente señaló que, el informe fue emitido por el oficial de Seguridad interna dirigido al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, dando a conocer que: i) “Recién en fecha 9 de septiembre de 2021 a horas 18:00 se ha puesto en conocimiento el mandamiento a favor de José Antonio Vásquez Limachi, por el cual dispone la detención domiciliaria, posteriormente el jueves 09 de septiembre a horas 18:29 se ha realizado la llamada vía celular al secretario abogado (…) por temas de bioseguridad no se pudo ejecutar el mismo día y recién el viernes de 10 de septiembre, vale decir, el día de hoy a horas 12:10 se hizo entrega del privado de libertad…” (sic); y, ii) Adjuntó, el acta de entrega del detenido en cumplimiento al mandamiento de detención domiciliaria sin salida laboral, firmado el 10 de septiembre de 2021 a las 15:00, por el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 20/2021 de 10 de septiembre, cursante de fs. 18 a 20, denegó la tutela solicitada contra el Verificador; con base en los siguientes fundamentos: a) Es evidente que, el impetrante de tutela, fue beneficiado con detención domiciliaria por el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, siendo que, dicho mandamiento, fue recepcionado en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, el 8 del mes y año señalado; b) Existió contradicción en el tipo penal del solicitante de tutela, cuando se realizó la verificación del mandamiento de detención domiciliaria; c) Del informe del Oficial de Seguridad Externa, se estableció que, el 9 del mes y año señalados, a las 18:29 se llamó al Secretario del referido Juzgado, para coordinar la detención domiciliaria del privado de libertad, quien indicó que, se encontraba fuera del horario de trabajo y que, el acusado sea conducido al día siguiente, d) El 10 de septiembre a las 12:10 se dio cumplimiento al mandamiento de detención domiciliaria; e) Por ese error de transcripción, no se cumplió con lo dispuesto; y, f) Respecto a la denuncia de cobros, al ser de conocimiento del Director del Centro Penitenciario, será ésta, la autoridad que remita los antecedentes si es que se llega a constatar la misma.