SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1429/2022-S4
Fecha: 24-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 22 de septiembre de 2021, cursante de fs. 1 a 2 vta., el accionante, a través de sus representantes sin mandado, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de conducción peligrosa de vehículo, previsto y sancionado por el art. 210 del Código Penal (CP).
El 21 de septiembre de 2021, fue retenido por funcionarios policiales, quienes señalaron que él se encontraría con "tufo"; es así que, debido a que su persona intentó filmar el hecho, es privado de su libertad, denunciando además, que en el camino a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) fue agredido físicamente por los funcionaros policiales, una vez que llega a este lugar, exigió se le exhiba la orden de su detención, ante la negativa de esta y, ante el intento de otra agresión en su contra, corrió pretendiendo precautelar su vida, siendo acometido nuevamente. Agregó que, el 22 de ese mes y año, cuando se apersonó su abogada, solicitó celeridad en el caso y, se le franquee un requerimiento para su valoración médica forense; sin embargo, la misma fue negada, sin que tampoco cuenten con un juez cautelar; toda vez que, el asistente de la Fiscal se niega a ingresar el caso al Sistema para que genere el número del Formulario Único de Denuncia (FUD).
Denunció que, desde que fue privado de su libertad no tiene comunicación con sus familiares, ni mucho menos con un abogado de su confianza, sufriendo un constante hostigamiento por parte de estos funcionarios policiales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, a través de sus representantes sin mandato, denunció como lesionados sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso, a la dignidad, a la vida y a la salud, citando al efecto el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Se le realice una valoración médica y sea a través del médico forense; b) Ingrese la causa al sistema; c) Se informe quiénes son los policías que lo golpearon tanto en la patrulla como en la FELCC; d) Cesen los actos de tortura e incomunicación, que atentan contra su integridad física; e) En virtud a todas las torturas que sufrió, pide condenar a los demandados con la suma de Bs100 000.- (cien mil bolivianos) como reparación de daños, por las agresiones sufridas; y, d) Se remita al Ministerio Púbico por violación de derechos fundamentales y garantías constitucionales, conforme lo previsto en el art. 110 de la CPE.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 23 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 43 a 45 vta., presentes la parte accionante; la autoridad demandada; y ausente el auxiliar del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de sus abogados defensores en audiencia, se ratificó íntegramente en el contenido de su memorial de la presente acción tutelar; además de manifestar que: 1) Su detención ha sido suscitada en horas de la madrugada del día 22 de septiembre de 2021, siendo trasladado a dependencias de la Distrito Policial 4 (DP4), donde fue agredido por funcionarios policiales no identificados hasta el momento, después fue trasladado a dependencias de tránsito, según refiere la Acción Directa de la Fiscal de Materia, serían las 03:30 a.m. momento que ella toma conocimiento del hecho; sin embargo, cuando es trasladado a tránsito vuelve a ser agredido por estos funcionarios policiales; por lo que, solicitó se pueda comunicar con un abogado de confianza, siendo puesto recién en celdas policiales, el día de ayer, en la mañana su enamorada se encontraba con él cuando los oficiales proceden a aprehenderlo, quién pregunta ¿Qué fue de él, por qué no se lo ha trasladado ante un médico para que se le haga una valoración? dado que, tenía lesiones en su humanidad; razón por la cual, no se pueden contactar con él; 2) Una vez que, los abogados asumen defensa, se trasladaron hasta dependencias de tránsito para saber lo que habría ocurrido, cuando se apersonaron ante el Sgto. Investigador del caso, este refirió que ya habría remitido su informe ante el Fiscal; por lo que, se apersonaron ante éste de nombre “luis Mamani” quien indicó que el ahora impetrante de tutela se encontraría en calidad de aprehendido, que se le habría pasado el informe y que tenía veinticuatro horas para ponerlo ante el control jurisdiccional, les manifestó que se encontraría con lesiones en su humanidad y que le solicitaba un requerimiento fiscal para que sea evaluado; dado que, dos horas antes la Fiscal de Materia le habría tomado su declaración informativa; es así que, el asistente indicó que no habría puesto ante el control jurisdiccional, que espere las veinticuatro horas que se cuenta, no pudiendo extender un requerimiento fiscal para la valoración médica forense; 3) Aclarando que sus derechos lesionados son a la libertad, a la defensa, el debido proceso; toda vez que, la Fiscal de Materia ahora demandada, pese haber evidenciado que tenía lesiones, no dispuso su traslado o un requerimiento para la valoración médica forense; además de vulnerar su derecho a la dignidad que tiene toda persona, poniéndose a conocimiento del control jurisdiccional recién el día de hoy; por lo que, cómo podrían haber presentado memorial solicitando una valoración médico forense si ni siquiera tenía un código FUD asignado, sin poder agotar la subsidiariedad; toda vez que, no se les otorgó el FUD; 4) Solicitó se conceda la tutela vía innovativa, disponiendo que en caso de que haya agresiones físicas contra las personas aprehendidas o que se encuentren bajo disposición de una autoridad, en el momento sean extendido certificados médicos forenses para que éstos puedan ser valorados, pues si bien se encuentran dentro de una investigación penal, pues también tienen derecho como cualquier ser humano a la dignidad, integridad física y a la salud; y, 5) Por último, hizo referencia a que la Fiscal de Materia ha traído el cuaderno de investigaciones, para hacer notar que ahí se encuentra el certificado médico forense que recién fue valorado el día de hoy.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada y del Funcionario Público
Fátima Flor Jazmín Ramírez Quiroga, Fiscal de Materia, a través de informe escrito presentado el 23 de septiembre de 2021, cursante de fs. 38 a 39 y vta., señaló que: i) El 22 de septiembre de 2021, a las 00:30, aproximadamente, se produjo hecho de tránsito, cuando el ahora impetrante de tutela, “bajo influencia alcohólica 0.90 GR./X1000 c.c.” con licencia de conducir 6957399 categoría “M” conductor de motocicletas, marca Baja, color negro combinado, con placa de control 5074-PRS de servicio particular, quien circulaba por el tercer Anillo en av. San Martín y Barrio Equipetrol y fue intervenido por Jesús Ponce Illanes, dependiente del DP 4 con sigla NV-19 a cargo de la patrulla donde el protagonista se encontraba conduciendo su motorizado en estado de embriaguez y los patrulleros proceden a remitir el caso mediante informe de Acción Directa; ii) Como medida precautoria, se procedió a la aprehensión de Davi Roberto Bravo Ballivian y al secuestro de la motocicleta con placa de Control 5074-PRS en el garaje Pincelito; iii) Recibida la denuncia de oficio y puesta a su conocimiento, a las 09:30 del 22 del citado mes y año, se procedió a tomar la declaración del ahora accionante, a las 10:30 del mismo día, el cual hace uso de su derecho constitucional de guardar silencio, en presencia de su abogado de preferencia “Windsor A. Alvarado Espinoza” y de su enamorada; asimismo, se procedió a realizar el respectivo Requerimiento para la certificación de antecedentes penales ante la Unidad Nacional de Registro de Antecedentes Penales (REJAP); iv) Con relación a lo manifestado por sus representantes sin mandato, dentro de esta acción tutelar en su contra, refiriendo que se le hubiera vulnerado sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, poniendo en riesgo su vida y salud, siendo víctima de vejámenes y torturas, al haberse negado supuestamente requerimiento para la valoración médico forense, por haber sufrido estas torturas e incomunicación por parte de los funcionarios policiales; y, al no encontrarse la suscrita en su despacho para poderlos atender; sin embargo, al respecto existen procedimientos a cumplir en cuanto a los plazos procesales; v) Cabe señalar que, el Ministerio Público con las facultades previstas en las Leyes 1970 y 260, tiene la Dirección Funcional de la Investigación de los delitos de acción pública y siendo el delito de conducción peligrosa de vehículos, un delito de acción pública corresponde al Ministerio Público investigar los hechos denunciados de oficio en flagrancia, actos investigativos que se encuentran en etapa preparatoria la investigación; vi) Por lo que, en el presente caso, no existe una ilegal persecución o no se encuentra indebidamente procesado; toda vez que, existe una denuncia de Oficio en flagrancia contra el accionante, la cual ya fue presentada ante el control jurisdiccional dentro del término establecido por ley; asimismo, se requirió certificado médico al forense de turno, para que se le pueda realizar la correspondiente valoración médica, como también se pidió antecedentes penales al REJAP, cumpliendo de esta manera con las acciones pertinentes dentro de las facultades establecidas a sus funciones; vii) Con relación a lo señalado por la parte solicitante de tutela, de que su autoridad no se encontraba en su despacho fiscal, pues al estar de turno semanal, tiene obligaciones de asistir a las audiencias programadas con antelación, pues la inasistencia a la mismas causaría suspensiones ocasionando dilaciones indebidas y por ende retardación de justicia; y, viii) Finalmente, en cuanto al riesgo de vida, salud y ser víctima de vejaciones e incomunicación del impetrante de tutela, por parte de los funcionarios policiales, la suscrita Fiscal, desconoce tal extremo ya que únicamente se le hizo conocer mediante Informe Policial del asignado al caso “Wilfredo Cadena Cadena” del aprehendido Davi Roberto Bravo Ballivian que se habría dado a la fuga, burlando así a los funcionarios policiales, negándose a firmar el respectivo acta de alcohol-test, evadiendo las investigaciones policiales; por lo que, todas sus actuaciones se encuentran enmarcada bajo un procedimiento, sin que exista vulneración alguna a sus derechos, es así que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
En audiencia de consideración de la presente acción tutelar, manifestó que, a) Aproximadamente a las 10:00 del día de hoy –23 de septiembre de 2021– se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares de Davi Roberto Bravo Ballivian, en la cual, su autoridad ha fundamentado y se ha ratificado en la imputación formal que se ha presentado el día de ayer, poniendo en conocimiento ante el control jurisdiccional a las 18:56 con el Cód. FUD. 70110201207868, es así que ha cumplido con el procedimiento; es decir, lo que sucedió es que, el funcionario policial le entregó los informes con todos los actuados que se han realizado, procediendo su persona a formular la imputación formal, lo cual lleva tiempo y dedicación, peor aún cuando se encuentra de turno con siete aprehendidos, una imputación se tarda entre dos a tres horas en ser realizada, hasta subir al sistema que tiene que proyectar el “CUD”; y, b) Denunció que, en audiencia de aplicación de la medida cautelar, Carlos Justiniano Mariaca Riveros, de manera poco profesional condiciona a su autoridad que le dé una salida alternativa de criterio de oportunidad al imputado, que por su parte ellos retirarían la presente acción de libertad en su contra, siendo testigo el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz –Juez de la causa–; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada; asimismo, se remitan estos antecedentes al Colegio de Abogados y el Ministerio Público ya que una autoridad no puede ser amenazada ni amedrentada como lo están haciendo los abogados representantes sin mandato del accionante.
Luis Ricardo Mamani Rojas, Auxiliar Legal de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, del Ministerio Público, mediante informe escrito de 23 de septiembre de 2021, cursante a fs. 41, refirió que, recibió el cuaderno de investigación a las 12:15 por el asignado al caso Wilfredo Cadena Cadena, minutos de la recepción, se acercó al despacho fiscal, Carol Daniela Álvarez Mojica, indicando que ella sabía que su persona tenía requerimiento fiscal para el médico forense, pidiendo copias del cuaderno de investigación de una manera poco cortés y carente de ética profesional, exigiendo además el código FUD del presente caso, para que puedan presentar memoriales, preguntando de forma agresiva por la Fiscal de Materia.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 16 de 23 de septiembre de 2021, cursante de fs. 45 vta. a 47, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Cursa en obrados el acta de aprehendido emitido por la División de Investigaciones Especiales que refiere: “en esta ciudad de Santa Cruz a las 03:30 de fecha 22 de septiembre de 2021, en presencia de las siguientes autoridades: Sgto. My. Wilfredo Cadena Cadena – Técnico Investigador División Especial, se procedió a la aprehensión del sr. David Roberto Bravo Ballivian…y se le advierte de sus Derechos y Garantías Constitucionales, sobre el derecho que tiene a guardar silencio y ser asistido por un abogado defensor, de igual manera se le advirtió del hecho que se le atribuye” (sic), en consecuencia, se cumplieron con las formalidades legales; por lo que, no existe ninguna persecución ilegal, ni un indebido procesamiento en contra del ahora impetrante de tutela; 2) Con relación al Ministerio Público, no se advierte ninguna vulneración a los derechos constitucionales del aprehendido en el accionar de la Fiscal de Materia hoy demandada; toda vez que, se ha emitido el requerimiento correspondiente al Certificado Médico Forense IDIF/MEDFOR/SCZ-8620/2021 que se presentó el día de hoy donde se establece: “a horas 10: 14 de 23 de septiembre de 2021, en el cual se procedió al reconocimiento del paciente que responde al nombre de David Roberto Bravo Ballivian, que en el examen físico segmentario refiere: Rostro. Excoriación de 2.3 cm. Por 1 cm. En región temporal derecha. Refiere dolor en región mandibular” (sic); Certificado médico que expresa que de ninguna manera está en riesgo su vida o su salud del imputado, que supuestamente fue agredido por la autoridad policial que en esta audiencia no ha sido identificado, ni se ha accionado contra ella; y, 3) Por otro lado, se tiene que, se ha cumplido con el objetivo de la presente audiencia, que se extienda el certificado médico forense, que fue presentado en la presente audiencia, no vemos un accionar indebido por parte de la representante del Ministerio Público ni de Luis Ricardo Mamani Rojas, auxiliar legal de la misma institución, no se observó ninguna privación de libertad indebida, como tampoco se ha evidenciado que se hubiera puesto en riesgo la vida del imputado, que de los relatos en audiencia, el mismo se habría fugado de la custodia policial, que fue aprehendido nuevamente en inmediaciones del mercado Ramafa segundo anillo, según refiere el Ministerio Público; por lo que, no se adecua a lo establecido por los arts. 125 de la CPE; y, 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo).