SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1435/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2022-S3

Fecha: 17-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2021, cursante de fs. 24 a 25 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue víctima de estafa por parte de Rubén Walter Gutiérrez Choquehuanca y María Luz Cardozo Pizarroso, quienes le “han sonsacado” la suma de $us61 250.- (sesenta y un mil doscientos cincuenta dólares estadounidenses) en la compra de un bien inmueble, por tal razón presentó denuncia ante el Ministerio Público contra los prenombrados; empero, al fallecimiento de los mismos, sus hijos Joel y Cristofer Gutiérrez Cardozo, continúan viviendo en dicho inmueble, con quienes tuvo una serie de inconvenientes, recibiendo un trato denigrante e intimidante, llegando a ser agredido físicamente, por esa razón los denunció ante la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV); empero, su persona también fue denunciada falazmente por un supuesto hecho de violencia familiar, llegando a emitirse imputación formal y posterior resolución de sobreseimiento en su favor, mismo que habiendo sido objetado, aún no mereció pronunciamiento del Fiscal Departamental de La Paz.

Bajo tales antecedentes, alega que el 9 de septiembre de 2021, se sustanció la audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares, en la cual William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado-, determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro del mencionado departamento, acto procesal llevado a cabo sin la presencia del Ministerio Público; por lo que, presentó recurso de apelación incidental en función al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual fue retirado en la misma fecha y presentó memorial solicitando se señale audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva, la cual hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa no fue programada.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

El accionante, denuncia la lesión de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna; sin embargo, en audiencia alegó la lesión del derecho a la justicia pronta y oportuna, y del principio de celeridad, invocó los arts. 13.I y “IV”, 22, 23.I, 109.I, 110.II, 115.II, 116.I, 119.I, 120, 178.I, 180.I, “216” y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 1, 2, 3, 7.1, 17.1, “19” y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). 

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela impetrada, disponiendo que el Juez accionado señale audiencia de cesación de la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 16 de septiembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 43 a 45 vta., con la presencia del abogado del accionante, ausente el Juez accionado pese a su notificación cursante a fs. 29, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, por intermedio de su abogado reiteró in extenso los términos de su memorial de acción de libertad y ampliando los mismos, en réplica al informe de la autoridad accionada, en audiencia refirió que: a) Del informe vertido por el accionado, se enteró que el “memorial de cesación” solicitado mereció una providencia, siendo que hasta el 15 de septiembre de 2021, a horas 11:16 -cuando se interpuso la presente acción de defensa-, los antecedentes aún seguían en despacho; b) No se encuentra en calidad de detenido, pero existe un mandamiento de detención preventiva por el cual está siendo buscado; y, c) A la interrogante de qué forma justifica el hecho de no conocer el decreto mencionado por la parte accionada, respondió que no tiene ninguna prueba documental que respalde ese extremo; sin embargo, por Secretaría del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, fue informado que no estaría a la vista y que continuaba en el despacho del Juez accionado.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante escrito cursante de fs. 41 a 42, informó que: 1) El accionante fue declarado rebelde en diferentes oportunidades; 2) Con relación a la supuesta negativa de señalamiento de audiencia de cesación de detención preventiva, indicó que: i) El 9 de septiembre de 2021, celebró la audiencia de revocatoria de medidas cautelares, en la cual emitió la Resolución 414/2021, disponiendo la detención preventiva del impetrante de tutela, decisión que fue apelada por el prenombrado, quien posteriormente retiró la misma mediante memorial de “10” de igual mes y año; y, ii) El “10” de septiembre de 2021, el accionante solicitó audiencia de cesación de detención preventiva, “…EL MISMO DÍA EN LA QUE SE HABRÍA DETERMINADO SU AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES (sin señalar desde que fecha está detenido), es decir, SIN HABERSE AUN EJECUTADO EL MANDAMIENTO DE DETENCIÓN PREVENTIVA…” (sic), mereciendo el decreto de la misma fecha, determinándose que el Ministerio Público informe si se habría ejecutado el mandamiento de detención preventiva contra el prenombrado; toda vez que, no puede señalarse dicho acto procesal si no existe certeza de que el imputado efectivamente está detenido de forma preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro del citado departamento, “…decreto de solicitud de informe que, EN ABSOLUTO EL AHORA ACCIONANTE HA OBSERVADO EN RELACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN, por ende solicitó se aplique el principio de subsidiariedad…” (sic); iii) De los informes realizados por el Ministerio Público y el asignado al caso se tiene que, no pudieron dar con el paradero del accionante y no fue habido en ningún lugar; así, el mismo no se encuentra en condición de detenido preventivo, habiéndose entregado a la representante del Ministerio Público el mandamiento de detención preventiva contra el prenombrado el 10 de septiembre de igual año y a la fecha no fue ejecutado el mismo; y, iv) Su autoridad dio cumplimiento efectivo en cuanto a las providencias de los respectivos memoriales dentro de las veinticuatro horas, conforme a procedimiento.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, por Resolución “102/2020” de 16 de septiembre de 2021, cursante de fs. 46 a 48, concedió la tutela solicitada, -sin establecer parte resolutiva concreta- siendo de voto disidente el Juez Claudio Tórrez Fernández; Resolución asumida bajo los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de las personas privadas de libertad; asimismo, la autoridad judicial no solo está compelida a imprimir celeridad en la tramitación de medidas cautelares relacionadas a la libertad física sino a su efectivización, una actitud contraria es una dilación indebida; y, b) No se cumplió con la previsión normativa inserta en el art. 239 del CPP, porque “hasta la fecha” no se realizó el señalamiento de audiencia correspondiente dentro del plazo señalado -cuarenta y ocho horas-, simplemente se providenció que el Ministerio Público informe si el accionante se encuentra con detención preventiva.

Se hace constar que pese a que Claudio Tórrez Fernández, Juez componente del Tribunal de garantías, fue de voto disidente, suscribió la Resolución “102/2020”, refiriendo además ante la solicitud de complementación realizada por la parte accionante: “…se adhiere al voto emitido…” (sic).

En la vía de la complementación, el Tribunal de garantías dispuso que habiéndose concedido la tutela se notifique a la autoridad accionada y señale audiencia en los términos referidos por la parte accionante.