SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2022-S3
Fecha: 17-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acta de audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares de 9 de septiembre de 2021, en cuyo acto procesal William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado-, emitió la Resolución 414/2021, disponiendo la detención preventiva de Jorge Choquehuanca Gutiérrez -hoy accionante- en el Centro Penitenciario de San Pedro del mencionado departamento, por el tiempo de dos meses, ordenando se entregue el mandamiento de detención preventiva al representante del Ministerio Público, encomendando su ejecución al mismo, al investigador asignado al caso y a los funcionarios policiales de la FELCV; decisión contra la que, dicho encausado a través de su abogado defensor, presentó apelación incidental de forma oral en la misma audiencia; al efecto, la nombrada autoridad ordenó la remisión de obrados ante el Tribunal de alzada, conminando a la parte apelante proveer los recaudos de ley para la confección del legajo de apelación (fs. 30 a 34).
II.2. Mediante memorial presentado el 9 de septiembre de 2021, el impetrante de tutela retiró la apelación incidental que interpuso contra la Resolución 414/2021; al efecto, cursa el decreto de 13 de igual mes y año, por el que el Juez accionado, tuvo presente y por retirado dicho recurso (fs. 35 y vta.).
II.3. Cursa Mandamiento de Detención Preventiva de 9 de septiembre de 2021, emitido por la autoridad judicial accionada, contra el peticionante de tutela; además, consta cargo de “RECIBIDO” en la Fiscalía Especializada para Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP), cuya fecha indica 10 del mismo mes y año (fs. 38 y vta.).
II.4. Se tiene memorial de 9 de septiembre de 2021, mediante el que el accionante solicitó se señale audiencia de cesación de detención preventiva, en aplicación del art. 239.1 del CPP; al efecto, cursa el decreto de 10 del mismo mes y año, a través del cual el Juez accionado determinó que “Previamente la representante del Ministerio Público informe ante este despacho judicial en el plazo de 24 horas a partir de su legal notificación, si se habría ejecutado el mandamiento de detención preventiva en contra del imputado JORGE CHOQUEHUANCA GUTIERREZ” (sic [fs. 36 y 37]).