SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2025-S3
Fecha: 10-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de octubre de 2022, cursante de fs. 3 a 4, el accionante a través de su representante, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Aproximadamente a horas 15:30 del 10 de octubre de 2022 el funcionario policial demandado acompañado de su camarada que no fue identificado, ingresaron al Tribunal Departamental de Justica de Beni donde ejerce sus funciones laborales manifestando que iban a aprehenderlo sin exhibir ninguna orden emitida por autoridad competente para ese efecto, ni existir flagrancia; toda vez que, solo en este último supuesto podría inobservarse las formalidades previstas por la Constitución Política del Estado y los arts. 227 y 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP) para la restricción de su libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la libertad sin citar norma constitucional alguna que lo contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se ordene la cesación de su ilegal aprehensión, sea con las costas correspondientes y el resarcimiento del daño causado.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 11 de octubre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 11 a 14 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada, ratificó el contenido de su demanda tutelar y ampliándolo señaló que: a) El funcionario policial demandado sin contar con orden de aprehensión alguna ni existir flagrancia se constituyó en su lugar de trabajo a objeto de proceder a su aprehensión, para luego manifestar que era “…una aprehensión por particulares y que la denunciante supuestamente ha estado haciendo Vigilia desde que sucedieron los hechos en el tribunal…” (sic); b) Su defensa técnica no tuvo acceso a los antecedentes de la denuncia, pese a que lo solicitó varias veces, habiéndosele informado que se estaba recibiendo su declaración por el funcionario policial demandado, quien tardó más de una hora en elaborar el acta “…de la supuesta aprehensión por particulares y querían hacer firmar a mi representado cuando (…) pidió y (…) solicitó al policía Sub teniente Paca en observaciones le coloque que consigne que fue una aprehensión por efectivos policiales y no sí una aprehensión por particulares…” (sic), lo cual fue asumido de mala manera por el demandado; c) Del video que se envió como prueba a Secretaría de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, se puede constatar que no existió flagrancia en su aprehensión; por cuanto, “…el supuesto hecho sucedió al mediodía qué fue lo que indicó el accionado y la aprehensión fue a horas 16:30 (…) por la policía…” (sic), limitándose a expresar el efectivo policial demandado, que el accionante hubiere sido aprehendido por particulares; no obstante, cuando su abogada defensora cuestionó dicha detención alegando que no habría flagrancia, el aludido aseveró “…que sí era porque la denunciante lo estaba entregando porque era una aprehensión por particulares…” (sic) y a mucha insistencia indicó que “…16:30 se lo está llevando mire desde qué hora estamos esperando…” (sic); d) La SCP 0224/2021 24 de mayo, precisó que la aprehensión se constituye en ilegal cuando una persona no es detenida en flagrancia, es decir que no fue sorprendido en el momento de cometer el ilícito; y, e) Por su condición de adulto mayor, al contar con sesenta y seis años, pertenece a un grupo vulnerable.
En respuesta a la interrogante efectuada por los Vocales de la Sala Primera del Tribunal Departamental de Justicia, referente a dónde se encontraba detenido, indicó que “…en estos momentos se encuentra en la defensoría de la Niñez y Adolescencia” (sic).
I.2.2. Informe del demandado
Osvaldo Raúl Paca Campos, funcionario policial de la FELCV Beni, no presentó informe escrito y si bien de acuerdo al acta de la presente acción de defensa asistió a la audiencia de garantías en la que solicitó la palabra para hacer uso de defensa material, una vez concedida, se “…perdió su audio, y no logró conectarse más” (sic).
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 108/2022 de 11 de octubre, cursante de fs. 15 a 16 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo se restituyan las formalidades legales reencausando el proceso y se libre mandamiento de libertad a favor del accionante; decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) Se denunció que el impetrante de tutela fue privado de su libertad de forma ilegal, sin que exista ninguna orden pronunciada por autoridad competente, ni flagrancia y solo en este último caso era procedente la actuación realizada por el funcionario policial demandado; y, 2) Citaron los arts. 227 y 230 del CPP, sin realizar ninguna conclusión determinativa.