SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2025-S2
Fecha: 17-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de octubre de 2022, cursante a fs. 1; y, 11 a 14, el accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
No obstante de ello, el Juez ahora también accionado se resiste a dar cumplimiento a lo resuelto por la Jueza de garantías en dicho proceso constitucional, dictando más bien el proveído de 26 de septiembre de 2022, que lejos de dar cabal y estricto cumplimiento a la Resolución de la acción de libertad referida, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 17 de octubre de ese año buscando definir la situación jurídica de su persona -como coimputado-, a pesar de haber solicitado mediante memorial de 7 del mismo mes y año, se deje sin efecto el proveído hasta que se resuelvan los nueve incidentes de nulidad de obrados por defectos absolutos planteados, los cuales son de especial y previo pronunciamiento, entre ellos, la nulidad de la imputación formal y casi toda la prueba en la que se sustenta, así como la nulidad de la “…Resolución de ampliación de la investigación…” (sic).
Ante la falta de pronunciamiento sobre su legítima pretensión, y al amparo del art. 168 del CPP, presentó memorial de 13 de octubre de 2022, planteando “corrección” contra el proveído de 26 de septiembre del año indicado, tomando inmediatamente conocimiento del decreto de 11 de octubre del referido año, en respuesta al memorial que “…no resuelve la problemática de fondo planteada por MEMORIAL DE 7-10-2022 y menos resuelve ‘LA CORRECCIÓN’ planteada por MEMORIAL DE 13-10-2022” (sic).
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
En audiencia de acción de libertad hizo referencia al derecho al debido proceso y al principio de justicia pronta y oportuna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, se ordene al Juez accionado: a) El cumplimiento estricto de lo resuelto en la acción de libertad de 21 de septiembre de 2022; y resuelva el incidente de extinción del proceso penal por vencimiento del plazo de la etapa preparatoria planteado por memorial de 19 de agosto del mismo año; y, b) Resuelva los nueve incidentes de nulidad detallados en el memorial presentado el 7 de octubre del citado año.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 18 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 32 a 33 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando en audiencia refirió que: 1) De ser resuelto favorablemente el “incidente” -lo correcto es excepción- de extinción del proceso penal por vencimiento del plazo de la etapa preparatoria, en cumplimiento a lo resuelto en la acción de libertad interpuesta por el coimputado Rubén Jaime Rejas Quispe -quien se encontraría en la misma situación jurídica-, se tendría que poner fin a la persecución penal; sin embargo, el Juez accionado señaló audiencia para considerar la imposición de medidas cautelares en su contra; 2) Esta audiencia pone en peligro su derecho a la libertad, pues puede definir su detención preventiva, a pesar de que la misma haya sido suspendida en la víspera, pero no porque se interpuso la presente acción tutelar, sino porque no se notificó a la autoridad fiscal, lo cual quiere decir que el Juez accionado persistirá en su intención de definir su situación jurídica; y, 3) La falta de respuesta oportuna a los memoriales presentados con posterioridad al proveído de 26 de septiembre de 2022, no respeta el derecho al debido proceso en su principio justicia pronta y oportuna.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Juan José Quiroz Crespo, Juez de Instrucción Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, a pesar de haber sido citado conforme consta a fs. 21, no presentó informe alguno ni asistió a la audiencia de consideración de la acción de defensa.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 22/2022 de 18 de octubre, cursante de fs. 34 a 36, denegó la tutela impetrada; con base en los siguientes fundamentos: i) Teniendo en cuenta la “…sentencia constitucional 089-2019 s2…” (sic), que establece la improcedencia de activar una acción de libertad para solicitar el cumplimiento de un pronunciamiento emitido en una anterior acción tutelar, así como de la previsión del art. 40.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) se tiene que, el juez o tribunal de garantías competente y ante quien se debe reclamar o solicitar el cumplimiento de una resolución anterior, cuando el objeto de reclamación sea semejante al que motivó la tutela solicitada con anterioridad, es el Juez de garantías que resolvió esta situación, a través del trámite de la queja por incumplimiento que puede ser interpuesta por la parte accionante o accionada y por los terceros interesados; ii) Ello en razón a que, una concesión de tutela que se pretenda su cumplimiento, quedaría indefinidamente postergada pues la parte adversa podría presentar otra acción de defensa hasta que se le dé la razón, continuando el accionante con la misma cadena hasta volver a obtenerla; iii) La Jueza de garantías en la otra acción tutelar concedió la tutela, ordenando la resolución del “incidente” de extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria “…planteada por el ahora accionante…” (sic), misma solicitud que realiza ahora en esta acción de libertad; por lo que, debe acudir ante la Jueza de garantías que conoció la anterior acción de defensa; y, iv) Otro motivo que impide entrar al fondo de la problemática es que el peticionante de tutela no se encuentra privado de libertad, aunque exista una audiencia de medidas cautelares por celebrarse; asimismo, se evidencia que en el expediente ya existe un señalamiento de audiencia para resolver la excepción y los incidentes presentados por la parte impetrante de tutela.