SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2022-S1

Fecha: 05-Oct-2022

II.    CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Auto Interlocutorio 025/20 de 3 de marzo de 2020, la Jueza de Instrucción Penal Decimosexta de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, dispuso la medida cautelar de detención preventiva de Julio Cesar Gómez Vaca -ahora accionante-, a cumplirse en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; determinación apelada en la misma audiencia (fs. 82 vta. a 97).

II.2.  Por Auto de Vista 74 de 12 de marzo de 2020, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible y procedente en parte el recurso de apelación incidental interpuesto por el impetrante de tutela contra el Auto Interlocutorio 025/20, manteniendo la detención preventiva del impetrante de tutela; asimismo, señaló que respecto al conflicto de competencias suscitado en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, señaló que la Jueza ahora demandada, conoció el caso de autos por encontrarse de turno, razón por la cual, dicha autoridad de oficio debe remitir el cuaderno procesal al Juzgado competente, no siendo necesario que se ordene el envío, para lo cual solo debe redactar el acta y efectivizar dicha remisión, aspecto que no amerita la formulación de una excepción de incompetencia (fs. 44 a 48 vta.).

II.3.  Conforme Oficio 315/2020 de 14 de abril, la referida Sala remitió el expediente al Juzgado de Instrucción Penal Decimosexto de la Capital del departamento de Santa Cruz (fs. 99).

II.4.  Por Auto Interlocutorio 052/020 de 14 de abril de 2020, la Jueza demandada declinó competencia en razón del territorio, disponiendo la remisión del cuaderno procesal ante el Juzgado de Instrucción Penal de turno del Distrito 5 de la zona Ucebol (fs. 98).