SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2022-S1
Fecha: 04-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de julio de 2022, cursante de fs. 2 a 9 vta.; los accionantes por intermedio de su representante manifestaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como antecedente señala que el 23 de junio de 2022, su persona presentó demanda penal contra Félix Mamani Gutiérrez, por los delitos de violación niño niña adolescente, además de violencia familiar o doméstica, constituyéndose como víctimas Valeria Tórrez Salvatierra y los menores AA y BB; sin embargo, el Ministerio Público únicamente realizó el informe de investigación al Juez de la causa por el delito de violencia familiar o doméstica, sin pronunciarse sobre el delito de violación en franco incumplimiento a lo previsto en el art. 55.II de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
Registrada la denuncia penal el 24 de junio de 2022, en el sistema denominado JL1, se dio inicio a la investigación y a fin de coadyuvar, el 27 de junio del mismo año, su abogado se apersonó ante la Fiscalía del barrio denominado “Los Lotes”, lugar donde se encontraba radicaba su causa así como también y recoger las directrices a efectos de que se practiquen a la brevedad posible las evaluaciones psicosociales a los menores de edad AA y BB por parte de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, toda vez que los mismos seguían viviendo en el mismo lugar con el denunciado; sin embargo, le indicaron que las mencionadas directrices no estaban aún realizadas, por lo que tuvo que retornar al día siguiente.
Habiéndose apersonado conforme se le indicó, y luego de una larga espera se le entregó las referidas directrices, mismas que tuvo que llevarlas al Distrito 12 (Defensoría de la Niñez y Adolescencia), a efectos de coordinar con los Psicólogos para la recepción de los informes psicológicos de ambos menores (AA y BB), programándose el mismo para el jueves 30 de junio del mismo año 2022.
Una vez practicadas las evaluaciones psicosociales a los menores de edad en el día programado (30 de junio de 2022), cuando la Defensoría se propendía a presentar ante la Fiscalía de “Los Lotes” dichos informes, los mismos fueron rechazados porque no contaban hasta esa fecha con un investigador asignado al caso, además que este constituía un requisito.
Ante tal situación, los menores que le acompañaban se pusieron a llorar y con el llanto en los ojos le refirieron que no querían retornar, por lo que a sugerencia de la Defensoría de la Niñez, a horas 11:30, fue en búsqueda de la Fiscal de Materia ahora demandada, a fin de conocer qué determinaciones o medidas de protección habría asumido en favor de su persona y sus hijos menores de edad; y luego de una larga espera fue atendida por el Fiscal de la causa a horas 16:00, quien les refirió que no podía tomar ninguna medida de protección en razón a que no se tenía asignado al caso un investigador, contrariando lo previsto en la Ley 348, que establece que el deber del fiscal promover la investigación de delitos de violación y violencia familiar o doméstica.
Encontrándose sus hijos temerosos y con llanto, su abogado mediante memorial dirigido a la Fiscal asignada, reiteró su solicitud en sentido que se otorgue medidas de protección en favor de su persona y de los menores de edad, sin ser atendido en dicho pedido además de insistirle que de una vez se asigne un investigador al caso, pero estos pedidos urgentes no fueron atendidos.
Finalmente, como los menores no querían ir con el hoy denunciado, acudieron a oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), pero no se logró nada y pese al llanto y temor de los menores en sentido de que no querían retornar al mismo hogar con su padre, de igual forma fueron entregados al denunciado pese a los llantos y ruegos de los mismos. A partir de ello, los menores no contestaron sus llamadas y luego le dijeron que deje la denuncia, influenciados y adoctrinados por el padre.
Posteriormente, en circunstancias de dirigirse a su vivienda, fue interceptada por una moto en la que una persona le dijo que si quería seguir viviendo deje de pelear o que se atenga a las consecuencias “…que ellos y tú sufrirían…”(sic), actos que demuestran las amenazas, hostigamiento hacia su persona como también la influencia y obstaculización de la investigación, además de utilizar a sus hijos “…para que cambien lo que indicaron ante la defensoría y no responda por sus actos ante la Justicia…”(sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Se denuncia la vulneración de sus derechos y garantías jurisdiccionales al debido proceso, celeridad e interés superior del niño, niña y adolescente, cita al respecto los arts. 115 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga que la Fiscal de Materia demandada, en el plazo máximo de veinticuatro horas, emita las medidas de protección en favor de su persona y de sus hijos.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, fue llevada a cabo el 2 de julio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 68 a 72, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliando el mismo sostuvo lo que sigue: a) La autoridad demandada no ha requerido medida alguna de protección, ni tomando en cuenta que se trata de menores de edad y de una mujer en estado de vulnerabilidad; todo, por el hecho de que no tendría un investigador asignado al caso; b) Se apersonó igualmente al módulo policial para gestionar y que se le otorguen medidas de protección pero no logró nada y los niños regresaron con el agresor; c) Recién el 1 de julio de 2022, la ahora demandada “…respondió los memoriales atrasados, recién observo la denuncia por el delito violación, niña, niño y adolescente y recién presentado el memorial de solicitud de homologación ante el juez de control de garantías que ese va ser fundamento y su respuesta, claro con fecha atrasada, pero realizadas recién el día de ayer después de haber sido notificada con la presente acción de libertad…”(sic); d) Si bien se prohibió al agresor el intimidar a las víctimas, persuadir o accionar, pero resulta incongruente pues los menores continúan viviendo con él; y, e) Solicita la complementación de las medidas de protección que garanticen a las víctimas una vida libre de violencia.
En cuanto a las aclaraciones solicitadas por la Jueza de garantías, refirió que los derechos que se lesionaron fueron el debido proceso y el principio de interés superior niño niña y adolescente.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Silvia Saavedra Flores, Fiscal de Materia, mediante informe oral brindado en audiencia de acción de libertad conforme consta en el acta de audiencia de 2 de julio de 2022, cursante de fs. 68 a 72 refirió lo siguiente: 1) Si la parte impetrante de tutela, creyó que sus derechos estaban siendo vulnerados debió acudir ante la autoridad jurisdiccional; y, 2) Si bien en el decreto de admisión, se admitió por el delito de violencia familiar, en el párrafo III, refirió que no se pronunciaría con relación al delito de violación de infante; toda vez que, el mismo no guardaba relación.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia en lo Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución 12/2022 de 2 de julio, cursante de fs. 73 a 76, denegó la tutela pretendida en base a los siguientes fundamentos: i) Consta del cuaderno de investigaciones el inicio de la investigación y los requerimientos fiscales para que se realicen el informe psicológico y el social; ii) Se tiene las medidas de protección aplicadas, como ser la prohibición de que el denunciado se comunique o moleste a la peticionante de tutela o se acerque a su domicilio y menos ingresar a él, o a su trabajo, estudio y otros; medidas que fueron puestas a conocimiento del Juzgado de Instrucción para la homologación de las mismas el 1 de julio de 2022 a horas 09:00; es decir, con anterioridad a la interposición de la presente acción tutelar; iii) De igual forma, los memoriales por los que se solicitaba medidas de protección, fueron resueltos y puestos a conocimiento del referido Juez de control jurisdiccional el mismo 1 de julio; y, iv) De lo mencionado, se tiene que las medidas de protección fueron impuestas anteriormente a la presente acción tutelar.
En respuesta a la solicitud de explicación, complementación y enmienda, refirió que no hizo referencia al derecho a la vida, pues no pues objeto de reclamo por la parte accionante, pues el motivo de la presente acción tutelar, fue que no se habrían otorgado las medidas de protección correspondientes; sin embargo, se pudo constatar que las mismas si fueron otorgadas y puestas a conocimiento de la autoridad jurisdiccional antes de la presentación de la acción de defensa.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. | III. El Estado adoptará las medidas necesarias par
- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. (…)