SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2022-S1
Fecha: 04-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta memorial de denuncia formal de 22 de junio de 2022, presentada por Valeria Tórrez Salvatierra, ante la Fiscal de Materia de turno por la impetrante de tutela contra Félix Mamani Gutiérrez por el delito de violación de niño, niña y adolescente; y violencia familiar o doméstica (fs. 43 a 48).
II.2. Por decreto de 24 de junio de 2022, la autoridad fiscal, ahora demandada, dispuso el inicio de investigación por el supuesto delito de violencia familiar o doméstica (fs. 55).
II.3. Cursa memorial de 24 de junio de 2022; mediante el cual, el Fiscal de Materia de la Unidad de Análisis, informó al Juez de turno de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer, el inicio de investigaciones de la denuncia interpuesta por Valeria Tórrez Salvatierra -ahora peticionante de tutela- contra Félix Mamani Gutiérrez, con fecha de denuncia del mismo 24 de junio de ese año (fs. 50).
II.4. Cursa medidas de protección de 30 de junio del fijado año, dispuesta por la Fiscal de Materia, Silvia Saavedra Flores (hoy demandada), en favor de Valeria Tórrez Salvatierra y de los menores AA y BB (fs. 66 y 67).
II.5. Mediante memorial del 30 de junio del fijado año, la parte impetrante de tutela, señaló en primera instancia la ausencia de pronunciamiento respecto a la denuncia de violación a niño, niña y/o adolescente; reiterando la emisión de medidas de protección en su favor y de sus hijos (fs. 56 a 57).
II.6. Cursa memorial del 30 de junio del referido año, mediante el cual, la parte peticionante de tutela, volvió a reiterar la emisión de medidas de protección en su favor y de sus hijos (fs. 60 a 64).
II.7. A través del memorial con cargo de recepción de 1 de julio de 2022, a horas 09:00, la autoridad ahora demandada solicitó al Juez de Instrucción en lo Penal Vigésimo Quinto de la Capital, la homologación de las medidas de protección, que fueron adoptadas el 30 de junio de igual año, en favor de las víctimas, ello, con la finalidad de resguardar la integridad física y psicológica de los mencionados (fs. 36).
II.8. Por medio del proveído de 1 de julio de 2022, la autoridad ahora demandada, sobre la base del art. 55 de la LOMP, observó la denuncia formulada por Valeria Tórrez Salvatierra, por el delito de violación de infante, niña niño y adolescente porque no cumplía los requisitos legales pertinentes, otorgando el plazo de veinticuatro horas para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada (fs. 58 a 59).
II.9. Por decreto de 1 de julio del mismo año, la autoridad fiscal demandada dispuso que estese a lo dispuesto al requerimiento de medidas de protección de 30 de junio, que fueron requeridas conforme el art. 389 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP) (fs. 65).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. | III. El Estado adoptará las medidas necesarias par
- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. (…)