SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2022-S1

Fecha: 10-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de agosto de 2021, cursante de fs. 10 a 11 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el presunto de Robo Agravado, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento del Beni, en suplencia de su similar Tercero, llevó adelante la audiencia de medidas cautelares y dispuso aplicarle medidas sustitutivas a la detención preventiva. Ahora bien, el 20 de julio de 2021, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento del Beni -titular de la causa-, dispuso revocar la medida impuesta por su homologo suplente y en consecuencia ordenar su detención preventiva sin considerar que está siendo procesada en calidad de cómplice y no como autora del hecho; ante ello interpuso recurso de apelación, la cual fue confirmada por el              Juez Ad quem.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante señaló como lesionados su derecho a la libertad personal, de circulación, dignidad, debido proceso y presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 21.7 y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se disponga su inmediata libertad. 

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 15 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 25 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, a través de su representante sin mandato, en audiencia virtual manifestó que, al tratarse de un delito de orden patrimonial y el grado de participación en el hecho como “cómplice”, no era factible disponer su detención preventiva conforme prevé el numeral 6 del art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Enohe Yensi Rojas Oyola, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento del Beni, por informe escrito de 15 de agosto de 2021, cursante de fs. 22 a 24, manifestó lo siguiente: a) El 9 de junio de 2021, el Juez suplente de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento del Beni, llevó adelante audiencia de medidas cautelares en contra del ahora impetrante de tutela, imponiéndole medidas personales conforme establece el art. 231 bis del CPP; entre ellas la obligación de presentarse ante el Ministerio Público cada quince días, restringido de concurrir a determinados lugares como bares, cantinas, prohibición de comunicarse con las víctimas, prohibición de hacer uso de amenaza por cualquier medio tecnológico y detención domiciliaria con derecho de salidas laborales; b) Ante el incumplimiento de las disposiciones emanadas por el Juez suplente, el 14 de junio de 2021 el Ministerio Público solicitó la revocatoria de medidas cautelares, presentando como prueba informe del investigador asignado al caso señalando que la imputada fue sorprendida en un vehículo en estado de ebriedad, además que la misma estuviese vertiendo amenazas; de este modo ante la óbice de las medidas impuestas, se señaló audiencia, empero la cual fue suspendida en más de dos oportunidades por factores atribuibles a la prenombrada, llevándose el actuado recién el 20 de julio de similar año; y haciendo una valoración de los elementos se dispuso su detención preventiva; y, c) EL accionante no agoto las instancias otorgadas, debiendo rechazarse su pretensión.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento del Beni en suplencia legal de su similar Tercero, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2021 de 15 de agosto, cursante de fs. 26 a 27, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La Jueza titular, asumió de manera correcta la determinación de revocatoria conforme establece  el art. 247 del CPP; 2) Los arts. 23 y 39 del Código Penal (CP), no son claros al establecer si es procedente o no la detención en casos con grado de complicidad como en otros delitos; 3) Si la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, ha confirmado la resolución de la Jueza a quo, el Juzgado de garantías no puede inmiscuirse en actividad de otros jueces y modificar sus decisiones u operar como recurso sustito, menos constituirse en una instancia más dentro el proceso ordinario.