SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2022-S1
Fecha: 10-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. El 25 de agosto de 2021, fue registrada la denuncia verbal realizada por Nadir Noemí Veizaga Omonte contra Jhonny Alejandro Cassas Álvarez, en la oficina de la FELCV-La Paz, lo que consta en el Formulario Único de Denuncia con Código: 201103052100060 (fs. 26).
II.2. Marisabel Álvarez Candia, Encargada de Recepción de Denuncia de la FELCV-CENTRO, mediante Informe escrito de 24 de agosto de 2021, informó a la Fiscal de Materia que, el 25 de agosto de 2021 a horas 00:36, Nadir Noemí Veizaga Almonte, formalizó denuncia verbal por el presunto delito de violencia familiar o doméstica -psicológica- en contra de su ex concubino Johnny Alejandro Cassas Álvarez, hecho ocurrido el 24 de agosto de 2021 a horas 21:15 (fs. 34).
II.3. Mediante Requerimiento Fiscal de 25 de agosto de 2021, Caso CUD 201103052100060 la Fiscal de Materia, Claris Lorena Ayllón Irala, señaló que deberá darse cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 284, 285 y correspondientes de la norma adjetiva penal, en todas sus acepciones sea con la finalidad de determinar la activación o no del iuspunendi del Estado, en aplicación de los arts. 225 de la CPE, art. 3 y 8 de la LOMP; y el art. 70 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debiendo la denunciante subsanar las observaciones anotadas en el plazo correspondiente, sea a partir de su notificación, conforme establece el art. 55.II y correspondiente de la Ley 260 (fs. 36).
II.4. Cursa notificación personal en sede fiscal de 30 de agosto de 2021, a horas 12:07 efectuada a Nadir Noemí Veizaga Omonte, con el Requerimiento Fiscal de Observación/complementación de 25 de agosto de 2021 (fs. 37).
II.5. Nadir Noemí Vaizaga Omonte -ahora accionante-, el 31 de agosto de 2021 a horas 09:25:15, presentó memorial de apersonamiento y de subsanación a la Unidad de Análisis y Análisis Criminal; asimismo, amplió su denuncia (fs. 38 a 47).
II.6. El 31 de agosto de 2021, Claris Lorena Ayllón Irala, Fiscal de Materia admitió la denuncia formulada por Nadir Noemí Veizaga Omonte contra Jhonny Alejandro Cassas Álvarez, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, ilícito previsto en el art. 272 bis del CP. Por consiguiente, remitió la denuncia y los antecedentes a conocimiento del Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada (fs. 58).
II.7. El 31 de agosto de 2021, Claris Lorena Ayllón Irala, Fiscal de Materia informó al Juez de Turno de Instrucción, Anticorrupción, y Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de La Paz, el inicio de investigaciones del proceso penal signado con el Caso CUD: 201103052100060; asimismo, Liliana Choque Valda, Fiscal de Materia solicita al Juez de Instrucción, Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, la homologación de medidas de protección de carácter provisional, a favor de la víctima (fs. 62 y 67).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; | III. El Estado adoptará las medidas necesarias p
- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual (…)
- POR TANTO