SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2022-S1

Fecha: 11-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial de 14 de diciembre de 2021, cursante de fs. 66 a 73, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz de diversos contratos continuos y discontinuos, bajo la modalidad de Consultoría en Línea, desempeñó funciones laborales, de dependencia y subordinación desde enero de 2016 hasta junio de 2021 -no se especifica fecha-,  en el GAM de Tarija, con el cargo de Técnico Administrativo en la Unidad de Almacenes.

Finalizado su contrato, continuó desempeñando funciones, firmando una adenda ampliatoria solo hasta el mes de junio de 2021 para así acceder al pago de los meses de mayo y junio. Ya sin contrato siguió desempeñando sus mismas funciones en dicha unidad hasta que el 17 de agosto de la misma gestión, donde se le comunicó que no asista hasta a la entidad municipal hasta que se solucione su situación laboral.

Por nota de 16 de julio de 2021, solicitó al Secretario Municipal de Administración, Economía y Finanzas del GAM de Tarija, su recontratación, además puso a conocimiento que tiene una hija menor a un año y que no le pagaron ninguno de los subsidios pre y pos natal, tampoco el bono de natalidad.

Como consecuencia de ello, interpuso denuncia ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social de Tarija, solicitando la reincorporación a su fuente laboral, emitiéndose la CONMINATORIA DE REINCORPORACION LABORAL  MTEPS-JDTT-RPT-086/2021 de 17 de noviembre, determinando que en el plazo de cinco días a partir de su notificación, se haga efectiva su reincorporación y la cancelación de sueldos devengados, por ser plena responsabilidad de la institución al no constatar la vulneración del derecho a la inamovilidad laboral.

Habiendo sido notificado el empleador con dicha Conminatoria el 23 de noviembre de 2021, hasta la fecha -se entiende hasta la presentación de esta acción tutelar-; por lo que,  no se dio cumplimiento.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante alegó como vulnerados sus derechos al trabajo, a la seguridad social, estabilidad e inamovilidad laboral; citando al efecto los arts. 45, 46.I núm. 1 y 2, II, 48.I. II. V., y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo la inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, al mismo puesto que ocupaba hasta antes del despido ilegal, más el pago de sueldos devengados desde el mes de julio del 2021 hasta la fecha, y derechos sociales que por ley le corresponden, pago de asignaciones familiares, de natalidad, como los subsidios pre y pos natal, costas procesales e indemnización por daños y perjuicios ocasionados de conformidad al art. 113 de la CPE.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública se realizó el 16 de diciembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 109 a 118 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó los argumentos expuestos en su acción de amparo constitucional, y ampliándolo el mismo, agregó que: a) La Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDTT-RPT 086/2021 de 17 de noviembre, se encuentra plenamente vigente y corresponde su cumplimiento; b) La SCP 0795/2019, aplica como principio el estándar más alto sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación; c) Las cuestionantes referentes a la modalidad de contrato, si se consideran atentatorias, deben tratarse en la vía administrativa o judicial; d) Los arts. 46, 48 y 49 de la CPE, establecen que las disposiciones sociales son de cumplimiento obligatorio; e) No puede desconocerse el derecho a las asignaciones familiares que mediante nota de 16 de julio de 2021, fue puesto en conocimiento del empleador, donde se solicitó su reincorporación por tener una hija menor a un año; y, f) Por ser Consultor en Línea, no puede señalarse que no corresponde solicitar beneficios que van en sustento de la vida de la madre e hija.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Rodolfo Justino Morales Cortez, Egon Roberto Ugarte Wachtel, Amed Francisco Lora Pardo, Dielka Zamanta Dekker Rubín de Celis, Rolando Gutiérrez Tórrez y Fátima Daniela Ortiz Rodríguez, en su condición de apoderados, mediante poder especial, en representación del GAM de Tarija mediante informe escrito presentado el 16 de diciembre de 2021, cursante de fs. 106 a 108, manifestaron que: 1) El vínculo laboral entre José Manuel Paco Díaz -ahora accionante- y el municipio, se perfeccionó mediante Contrato Administrativo para la prestación de servicios de Consultoría Individual en Línea como operador para apoyo en la unidad de almacenes: “(Contratación Menor N° 492/2021), suscrito en fecha 13 de enero de 2021, así  como  el  respectivo  Contrato  Modificatorio N° 1 de fecha 13 de abril de 2021 y Contrato Modificatorio N° 2 de fecha 19 de mayo de 2021” (sic); 2) La SCP 0131/2016 S-3, ha señalado que la garantía de inamovilidad alcanza al sector privado como al público; sin embargo, no es absoluto y que puede verse limitado por la necesidades institucionales que atañen el correcto funcionamiento del aparato estatal; y, 3) De lo desarrollado en la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDTT-RPT 086/2021 de 17 de noviembre, se establece falta de competencia de la autoridad laboral en asuntos relacionados con contratos administrativos, no siendo admisible considerar inamovilidad laboral del demandante, tampoco derechos sociales y asignaciones familiares; toda vez que, el pago está sujeto a la partida de gasto por consultoría establecida en el Decreto Supremo  (DS) 0181.

En audiencia, ratificaron los argumentos expuestos en su informe, y ampliando el mismo señalaron que: i) Para los casos de reincorporación, la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, ha establecido tres presupuestos, entre ellos el análisis respecto al contenido de la conminatoria, el desarrollo de la parte dispositiva y no realizar interpretación más allá de lo que se ha dispuesto en la resolución de reincorporación; ii) No existe antecedente laboral que vincule a Manuel Paco Díaz -accionante- con la entidad; iii) La citada conminatoria no ordenó el pago de subsidios y beneficios laborales, por no corresponder a este tipo de contrataciones; y, iv) Se declare improcedente la acción de amparo constitucional y se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de Tarija, mediante Resolución 97/2021 de 16 de diciembre, cursante de fs. 113 a 118 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que: a) El GAM de Tarija, dé estricto cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDTT-RPT 086/2021 de 17 de noviembre, más costas, en los términos señalados en la misma, otorgando tres días a partir de su notificación para su efectivización; b) La Sala Constitucional no realizó análisis de fondo sobre la problemática planteada, solo se limitó a verificar aspectos sobre la denuncia formulada; c) El empleador tiene la posibilidad de cuestionar la resolución de reincorporación en la vía administrativa o jurisdiccional, no corresponde al Tribunal de garantías pronunciarse al respecto; y, d) El ente laboral, dispuso la reincorporación del ahora impetrante de tutela al mismo cargo que desempeñaba y la cancelación por los días que fue alejado, más no así otros aspectos que no pueden ser de considerados por el Tribunal de garantías.