SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2022-S1
Fecha: 11-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
A través de memorial presentado el 27 de abril de 2021, cursante de fs. 39 a 44 vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado desde el 16 de abril de 2018 como trabajador dependiente de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, habiéndose renovado sus contratos cada año, funge en la actualidad como funcionario de dicha institución.
Refirió que durante su relación laboral procreó dos hijos, que nacieron el 7 de julio de 2019 y el 26 de agosto de 2020, motivo por el cual se le adeudó al presente dieciocho subsidios correspondientes a ambos menores -seis de lactancia del primero; y, cinco pre natales y siete lactancias de la segunda-, conforme se corrobora del Aviso de alta y baja de beneficiarios extendido por el Centro Integral de Medicina Familiar CIMFA 18 de noviembre; y habiendo erogado los gastos correspondientes a la alimentación de sus hijos; siendo que correspondía que los subsidios devengados se le entreguen en dinero y no así en especie.
Indicó que los subsidios adeudados deben ser cancelados en forma oportuna, y calculados en una suma de Bs2 122.-(dos mil ciento veintidós bolivianos) por cada uno haciendo un total de Bs38 196.-(treinta y ocho mil ciento noventa y seis bolivianos), más la imposición de costas procesales, honorarios profesionales daños y perjuicios en favor de sus hijos; toda vez que, la entrega no oportuna de dichos subsidios, puso en riesgo su vida, salud, alimentación y seguridad social de su esposa e hijos, más aun porque esperó demasiado tiempo para dichas cancelaciones, y habiendo hecho solicitudes verbales solo le indicaron que se le iba a cancelar, sin que se lo haya hecho hasta la fecha de interposición de la acción tutelar.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud y a la alimentación; señalando al efecto los arts. 45, 48, 128, 129 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo la entrega y cancelación monetaria y retroactiva de los subsidios familiares devengados por el empleador incumplido en seis subsidios de lactancias de su hijo mayor; y en cinco prenatales y siete lactancias, haciendo un total de doce de su hija menor; en el plazo de tres días, más la condenación de costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia el 29 de abril de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 101 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso los términos de su acción tutelar.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Mario Suarez Hurtado, Alcalde y Hubert Roca Simón, Secretario Municipal de Seguridad Pública respectivamente, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, mediante informe presentado el 29 de abril de 2021, cursante a fs. 100 y vta., manifestó: a) De acuerdo al Informe CJCP 002/2021 de 28 de abril, emitido por Carlos Junior Cuellar Parada, Responsable de Planillas del Municipio, se tiene que se canceló un subsidio de natalidad y seis de lactancia, y se adeudan seis periodos de subsidios de su primer hijo y doce de su segundo hijo, los cuales han sido presentados a la Secretaría Municipal de Finanzas para el respectivo pago; b) El citado requerimiento de pago, una vez cubiertos los trámites administrativos, serán efectivos una vez se cuenten con los recursos necesarios; c) El accionante en su demanda solicita un pago de Bs2 122.- por cada subsidio, cuando el monto establecido es de Bs2 000.- (dos mil bolivianos); d) Reconocen que le deben dieciocho subsidios que están en trámite de regularizar y proceder al pago; y, e) Respecto a los tres días de plazo para el pago, solicitaron un plazo debido a la transición y el cierre del tema financiero.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Beni, por Resolución 31/2021 de 29 de abril, cursante de fs. 102 a 108 vta., concedió la tutela, ordenando a los demandados: 1) La cancelación de cinco subsidios prenatal y seis subsidios de lactancia adeudadas a favor del hijo mayor del accionante; y, 2) La cancelación de siete subsidios de lactancia adeudados a su hija menor; haciendo un total de dieciocho subsidios de asignaciones familiares a pagarse en veinte días de su legal notificación, bajo los siguientes fundamentos: i) En la problemática planteada nace la necesidad de precautelar los derechos de los hijos menores de un año de edad del ahora accionante, garantizando el acceso a la seguridad social y en general un desarrollo integral traducido en el resguardo de su vida emergente del derecho de recibir de manera oportuna los subsidios prenatal y de lactancia, ahora reclamado, conforme prevé el art. 3.3 del Reglamento de Asignaciones Familiares aprobado por Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, máxime si el impetrante de tutela realizó su solicitud de pago, debiendo efectuarse la cancelación de las dieciocho lactancias conforme fueron autorizadas por el ente gestor; y, ii) Con relación a la solicitud de que se realice el pago de subsidios en dinero es posible en aplicación de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, tomando en cuenta la naturaleza de los subsidios que es el bien vivir del menor.
I.3 Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
Por Decreto Constitucional de 4 de mayo de 2022, cursante a fs. 113, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar Información complementaria; reanudándose el mismo a partir del dia siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 23 de septiembre de 2022 (fs. 162); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administra
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- ARTÍCULO 35. (PAGO RETRASADO DE SUBSIDIOS EN ESPECIE O EN DINERO).
- POR TANTO