SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2022-S1

Fecha: 14-Oct-2022

II.      CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Memorándum de 8 de enero de 2014, por el cual, Edwin Castellanos Mendoza, Alcalde del GAM de Cochabamba designa a Lidia Orellana Arnez         -accionante- en el cargo de Profesional I del Departamento de Defensorías de la Niñez y Adolescencia dependiente de la Dirección de Género Generacional y Familia de dicha entidad edil, con ítem 753 (fs. 2).

II.2.  Mediante Memorándum de 31 de diciembre de 2014, Armando Vargas Mujica, Alcalde del GAM de Cochabamba, comunica a la ahora impetrante de tutela la reasignación al ítem 839 en el cargo de Profesional I del Departamento de Defensorías de la Niñez y Adolescencia dependiente de la Dirección de Género Generacional y Familia de dicha entidad edil (fs. 3).

II.3.  A través de Memorándums de 31 de diciembre de 2015, 30 de diciembre de 2016, 29 de diciembre de 2017, 31 de diciembre de 2018, y 31 de diciembre de 2019, la Secretaria de Desarrollo Humano del GAM de Cochabamba, comunica a la peticionante de tutela, la reasignación a los ítems 1029, 1002, 1058, 1137 y 1166 respectivamente, en el cargo de Profesional I del Departamento de Defensorías de la Niñez y Adolescencia dependiente de la Dirección de Género Generacional y Familia de dicha entidad edil (fs. 4 a 8).

II.4.  Cursa Memorándum de 1 de abril de 2020, por el que, Gabriela Encinas Navia, Secretaria de Desarrollo Humano del GAM de Cochabamba comunica a la accionante, que se tomó la decisión de prescindir de los servicios que venía prestando en el cargo de Profesional I del Departamento de Defensorías de la Niñez y Adolescencia dependiente de la Dirección de Género Generacional y Familia de dicha entidad edil (fs. 9).

II.5.  A través de Conminatoria MTEPS-JDT CO-037/2021 de 8 de marzo, Luis Alcala Carrasco, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba conmina al GAM de Cochabamba proceder a la reincorporación laboral de la impetrante de tutela, en el último cargo que desempeñaba, así como cancelarle el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponda. Además, se prohíbe toda clase de acoso laboral y discriminación en contra de la peticionante de tutela, una vez que se efectivice la reincorporación (fs. 18 a 19 vta.).

II.6.  Mediante memorial presentado el 26 de marzo de 2021, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, el GAM de Cochabamba interpone recurso de revocatoria contra la Conminatoria MTEPS-JDT CO-037/2021 (fs. 113 a 119).

II.7.  Consta Informe MTEPS-JDT CO-RTC-0937-INF/21 de 19 de abril de 2021, por el que, Ruth Tórrez Condori, Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, informa al Jefe de dicha instancia laboral que de la verificación in situ realizada en dependencias del GAM de Cochabamba se tiene que la accionante no fue reincorporada a su cargo, además, se le negó la cancelación de los sueldos devengados y demás derechos que corresponde, incumpliéndose la Conminatoria MTEPS-JDT CO-037/2021  (fs. 21 a 22).