SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2022-S1
Fecha: 24-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de julio de 2021, cursante de fs. 60 a 68, la accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de marzo de 2011, fue designada como actuaria del Juzgado de Instrucción Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de La Paz, y a consecuencia de la emisión del Acuerdo 001/2016 su cargo sufrió una nueva denominación, como Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Decimosexto del referido departamento.
Refiere que, el 5 de diciembre de 2013, nació su hijo Diego Alexis Ortega Gutiérrez, que al presente cuenta con siete años, el cual adolece de una discapacidad mental o psíquica con una deficiencia psicológica en un 32%, contando con el Carnet de Discapacidad 02-20131205DOG de 14 de septiembre de 2018 y el Certificado emitido por el Comité Departamental de Personas con Discapacidad (CODEPEDIS) de 9 de enero de 2019, extremos puestos a conocimiento de RR.HH. de La Paz el 15 de octubre de 2018.
El 20 de septiembre de 2018, fue notificada con el Memorándum CMLP/URH 105/2018, por el que le comunicaban “el cumplimiento de periodo de funciones…” (sic) en el cargo de Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Decimosexto de la Capital del departamento de La Paz, dicho extremo fue representado por la ahora peticionante de tutela sobre la situación de discapacidad de su hijo, y cumplidas las observaciones, fue mantenida en el cargo sin mayor inconveniente.
El 20 de septiembre de 2018 y el 27 de mayo de 2021 se generó documentación relacionada a su situación de madre y persona a cargo de un menor con discapacidad la cual es relevante para la acción tutelar.
Cumplidas las formalidades y observaciones, continuó desempeñando funciones en el Juzgado Público Civil y Comercial Decimosexto de la Capital del departamento de La Paz, demostrando así que fue consolidado a su favor un contrato a tiempo indefinido con inamovilidad funcionaria en el marco de la Ley General para Personas con Discapacidad.
No obstante, de manera ilegal, arbitraria y lesionando sus derechos y garantías constitucionales y los de su hijo menor de edad con discapacidad, el 28 de mayo de 2021, fue emitido nuevamente el Memorándum CMLP/U.R.H. 0113/2021 sobre cumplimiento de periodo de funciones y agradecimiento de servicios, que le fue notificado el 31 del citado mes y año, por el cual fue obligada a tomar vacaciones a partir del 1 de junio de ese año, lo que no obedeció y siguió asistiendo a su fuente laboral, pues no podía colocar en riesgo el tratamiento que seguía su hijo en la Caja Nacional de Salud, más aun si desde el “2018” tiene constituido su derecho a la inamovilidad laboral.
Notificada con el citado Memorándum, el 1 de junio de 2021, representó ante el Encargado de RR.HH. del Distrito de La Paz del Consejo de la Magistratura que firmó dicho Memorándum; asimismo, el 8 de mismo mes y año insistió con otra nota de haciéndole conocer el trámite de inamovilidad laboral antes realizado; y por otra parte, el 15 del mencionado mes y año, presentó ante el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento una nota haciendo conocer su situación.
De manera paralela, el 1 de junio de 2021 solicitó al CODEPEDIS informe sobre inamovilidad laboral, que mereció la respuesta mediante Nota CITE GADLP/SDDSC/DC/NEX-0117/2021 de 11 de junio, dirigida al Encargado de RR.HH. Distrito de La Paz del Consejo de la Magistratura; asimismo, la Nota CONALPEDIS/314/2021 de 16 de junio dirigida a RR.HH. de la entidad demandada, que contiene como conclusión, que como madre responsable de un menor de edad con discapacidad mental, cuenta con el derecho a la inamovilidad laboral, en sentido que cuenta con ítem y no firmó contrato alguno que establezca un tiempo definido de conclusión o plazo fijado de terminación.
A pesar de toda esa prueba, puesta a consideración de RR.HH. del Distrito de La Paz del Consejo de la Magistratura, el 5 de julio de 2021, fue notificada con el Oficio CMLP/URH 278/2021 de 30 de junio, emitida por el Encargado de RR.HH., que lleva adjunto el Criterio Legal LEG-LP 240/2021 de 25 de junio, disponiendo que “…se ratifica y mantiene subsistente el memorando CMLP/U.R.H. N° 0113/2021 que comunica el cumplimiento de periodo de funciones de su persona” (sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionado sus derechos al trabajo y estabilidad laboral, a la percepción de un salario justo, a la seguridad social y el derecho a la vida de su hijo menor de edad con discapacidad, a la seguridad social, dignidad, citando al efecto los arts. 9.2, 15, 21.2, 22, 35 al 45, 46.I, 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
La accionante solicita se conceda la tutela, disponiendo, se deje sin efecto el Oficio CMLP/URH 278/2021 de 30 de junio; y el Memorándum CMLP/U.R.H. 113/2021 de 28 de mayo (Cumplimiento de Periodo de Funciones), ordenando su inmediata reincorporación al cargo de Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Decimosexto de la Capital del departamento de La Paz.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 16 de agosto de 2021, según consta en acta cursante de fs. 160 a 165 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La parte impetrante de tutela por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó in extenso los extremos señalados en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando la misma, refirió: a) Es madre tutora responsable, que sostiene económic