SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2022-S1
Fecha: 24-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de la documentación adjunta al expediente, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa Sentencia 49/2018 de 29 de octubre, dentro el proceso social sobre pago de beneficios sociales y otros, seguido por Lilian Judith Sangueza Guzmán de Molina y Karla Villalta Alanez contra la empresa BOSQUES TROPICALES BOLIVIA S.A. contra Pablo Antonio Pereira Herrera -ahora accionante- dictada por el Juzgado Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social (fs. 28).
II.2. Mediante memorial de 19 de noviembre de 2018, Pablo Pereira Herrera representante legal de la empresa BOSQUES TROPICALES BOLIVIA S.A, presenta recurso de apelación contra la sentencia 49/2018 de 29 de octubre, dentro del proceso social sobre pago de beneficios sociales y otros, seguido por Lilian Judith Sangueza Guzmán de Molina y Karla Villalta Alanez contra la empresa BOSQUES TROPICALES BOLIVIA S.A. (fs. 30 a 31).
II.3. Cursa Auto de Vista 12/2020 de 20 de enero, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por el cual confirma la sentencia 49/2018 de 29 de octubre (fs. 33 a 35).
II.4. Mediante Auto Supremo 255/2020-A de 7 de septiembre, La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia declaró infundado el recurso de casación interpuesto por Pablo Antonio Pereira Herrera en representación de la empresa Bosques Tropicales Bolivia S.A., dentro del proceso social sobre pago de beneficios sociales y otros, seguido por Lilian Judith Sangueza Guzmán de Molina y Karla Villalta Alanez contra la empresa BOSQUES TROPICALES BOLIVIA S.A. (fs. 37 a 39 vta.).
II.5. Cursa memorial presentado por Lilian Judith Sanguesa Guzmán y Karla Villalta Alanez dentro del proceso social sobre pago de beneficios sociales y otros, seguido contra la empresa BOSQUES TROPICALES BOLIVIA S.A. de 28 de junio de 2021, ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero, a través del cual solicitan se conmine a la empresa demandada cancele el importe de beneficios sociales determinado por sentencia y confirmada por Auto de vista y Auto supremo por la suma de Bs94 608,65.- (noventa y cuatro mil seiscientos ocho 65/100 bolivianos) para Lilian Judith Sanguesa Guzmán de Molina y Bs39 151,72.- (treinta y nueve mil ciento cincuenta y uno 72/100 bolivianos) para Karla Villalta Alanez haciendo un total de Bs133 760,37 (ciento treinta y tres mil setecientos sesenta 37/100 bolivianos), además de actualización y multas como costas procesales. (fs. 43 y vta.).
II.6. Por resolución de 1 de julio de 2021, emitida por la autoridad demandada, dentro del el proceso social sobre pago de beneficios sociales y otros, seguido por Lilian Judith Sangueza Guzmán de Molina y Karla Villalta Alanez contra la empresa BOSQUES TROPICALES BOLIVIA S.A. por la cual se dispone que Pablo Antonio Pereira Herrera como representante legal cancele el monto adeudado a las demandante por concepto de beneficios sociales y sea dentro de tercero día, bajo conminatoria de expedirse el correspondiente mandamiento de apremio, contra el prenombrado representante, conforme el art. 213 y 216 del CPT, además de disponer que por secretaria se practique la actualización solicitada (fs. 44); constancia de notificación a la empresa Bosques Tropicales de Bolivia S.A representante legal Pablo Pereira Herrera del día 13 de julio de 2021 a horas 12:20. (fs.45).
II.7. Mediante providencia de 26 de julio de 2021, la autoridad judicial demandada dentro, dentro del proceso social, sobre pago de beneficios sociales y otros, seguido por Lilian Judith Sangueza Guzmán de Molina y Karla Villalta Alanez contra la empresa BOSQUES TROPICALES BOLIVIA S.A.; por la cual dispone se expida mandamiento de apremio contra Pablo Antonio Pereira Herrera, como representante legal “HASTA TANTO CANCELE” la suma de Bs94 608,65.- (noventa y cuatro mil seiscientos ocho 65/100 bolivianos) y Bs39 151,72.- (treinta y nueve mil ciento cincuenta y un 72/100 bolivianos), que adeuda a favor de las demandantes, encomendando su ejecución a funcionario público hábil y no impedido por ley (fs. 46); mandamiento de Apremio de 8 de septiembre de 2021, por el cual el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero de la Capital ordena el apremio del Pablo Antonio Pereira Herrera (fs. 74).
II.8. Cursa memorial de apersonamiento de 27 de julio de 2021, presentado por Oscar Tomas La Fuente Ruiz, por el cual anuncia ser el nuevo representante legal de la empresa Bosques Tropicales Bolivia (48 y vta.); Providencia de 28 de julio de 2021, emitida por la autoridad accionada, por la cual observa la no presentación de la documental anunciada por Oscar Tomas La Fuente Ruiz en su calidad de nuevo representante legal la empresa BOSQUES TROPICALES BOLIVIA S.A. (fs. 49)
II.9. Cursa memorial de 4 de agosto de 2021 presentado por Oscar Tomas La Fuente Ruiz, por el cual cumple lo extrañado por la autoridad demandada mediante decreto de 28 de julio de 2021, y adjunta testimonio de poder 681/2021 que otorga el señor Pablo Antonio Pereira Herrera representante legal de la empresa BOSQUES TROPICALES BOLIVIA S.A. mediante poder 194/2007, otorgado por ante Notario de Fe Publica N°1 a cargo de Claudia Cecilia Arévalo Ayala de Quiroga en favor de Oscar Tomas la Fuente Ruiz. (fs. 50 a 57 vta.); Providencia de 5 de agosto de 2021, emitida por la autoridad accionada, por la cual dispone la notificación a FUNDEMPRESA a objeto de que se certifique o informe sobre el actual representante legal de la empresa BOSQUES TROPICALES BOLIVIA S.A., otorgando al efecto 5 días (fs. 59).
II.10. Mediante memorial de 26 de agosto de 2021 presentado por Oscar Tomas La Fuente Ruiz, por el cual cumple lo extrañado por la autoridad demandada y adjunta Certificado de Registro de FUNDEMPRESA, y solicita sea aceptado su apersonamiento (fs. 68); Registro de comercio de FUNDEMPRESA Concesionaria del Registro de Comercio de Bolivia por el cual se extiende certificado de registro de testimonio de otorgamiento de poder amplio y bastante, con fecha de registro 26 de agosto de 2021 de la empresa con razón social BOSQUES TROPICALES BOLIVIA S.A a favor de Oscar Tomas La Fuente Ruiz (fs. 67).
II.11. Cursa providencia de 30 de agosto de 2021, emitida por la autoridad accionada dentro, dentro del el proceso social sobre pago de beneficios sociales y otros, seguido por Lilian Judith Sangueza Guzmán de Molina y Karla Villalta Alanez contra la empresa BOSQUES TROPICALES BOLIVIA S.A. por la cual observa y advierte que el poder otorgado no tiene facultades de administración y disposición de bienes, por lo cual la parte debe estar a lo dispuesto en el “auto antes señalado” (fs. 69).
II.12. Cursa memorial de 30 de agosto de 2021 presentado por Oscar Tomas La Fuente Ruiz, por el cual solicita “Enmienda y Complementación” (fs. 71); Auto Interlocutorio 31 de agosto de 2021, emitido por la autoridad demandada, por el cual señala que “los términos del auto de fecha 25 de agosto de 2021 son claros por lo que declara sin lugar la enmienda y complementación planteada”, al punto 1 dispone que el secretario del juzgado informe respecto de lo solicitado; al punto 2 y 3 señala que se hace conocer a la parte que mediante resolución de 5 de agosto de 2021 se dispuso la notificación a FUNDEMPRESA a objeto que certifique y/o informe el actual representante de la parte demandada, debiendo el señor Oscar La Fuente Ruiz, gestionar la notificación y consiguiente certificación otorgándose un plazo al efecto bajo alternativa de ley, habiéndose notificado al solicitante el 12 de agosto de 2021, este no gestiono la notificación y mediante escrito de 26 de agosto de 2021, acompaño la certificación de FUNDAMPRESA de fecha 26 de agosto de 2021, la cual fue realizada fuera de plazo otorgado por consiguiente se emitió la resolución ahora observada, más aún si de la revisión del certificado emitido a FUNDEMPRESA se advierte que recién en fecha 26 de agosto de 2021 se procedió a registrarlo, obrando “esta parte con deslealtad” pretendiendo hacer incurrir en error al juzgador por cuanto, dispone que la parte se remita la resolución de 25 de agosto de 2021 (fs. 72).
II.13. Mediante memorial de 08 de septiembre de 2021 presentado por Oscar Tomas La Fuente Ruiz, por el cual solicita “Ratifica documentación presentada y solicita se acepte representación legal” (fs. 75); Providencia de 10 de septiembre de 2021, emitida por la autoridad accionada, por la cual señala que en previsión a lo dispuesto por el art. 165 del Código Procesal del Trabajo a fin de atender lo solicitado dispone que la Jefatura Departamental del Trabajo otorgue certificación del ROE de la empresa Bosques Tropicales Bolivia S.A., debiendo la parte gestionar la notificación dispuesta bajo su entera responsabilidad y sea en el plazo de 5 días, debido a que el poder otorgado por Pablo Pereira conforme al testimonio 681/2021 de 27 de julio de 201, lo realiza en su calidad de representante legal (fs. 77).