SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2022-S2

Fecha: 03-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de agosto de 2021, cursante de fs. 9 a 10 vta., el accionante a través de sus representantes, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Segundo -en suplencia legal de su similar Primero- de Tiquipaya del departamento de Cochabamba -hoy demandado-, mediante Auto Interlocutorio de 29 de julio de 2021, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva; contra el cual, formuló recurso de apelación incidental, emitiendo la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento, el Auto de Vista 383/2021 de 23 de agosto, declarando procedente en parte, revocando el fallo impugnado y ordenó que el aludido Juez, al día siguiente hábil de la devolución de los antecedentes al Juzgado de origen, dicte una nueva resolución debidamente fundamentada.

Posteriormente, pese que el legajo procesal fue recibido el 24 de agosto de 2021, por secretaría del precitado Juzgado, la autoridad demandada no convocó a audiencia dentro de las veinticuatro horas, dejando transcurrir -desde la recepción de los antecedentes, hasta el momento de la interposición de la presente acción tutelar- tres días, negándose de forma flagrante a dar cumplimiento al aludido fallo dentro del plazo ordenado, manteniéndolo con detención preventiva, sin considerar que, de la celebración de dicha diligencia dependía la modificación de su situación jurídica, y por ende, su libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente de celeridad, citando al efecto los arts. 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se cumpla lo dispuesto por el Auto de Vista 383/2021.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 28 de agosto de 2021, según consta en acta cursante a fs. 17 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó el contenido de la acción de libertad, y ampliándolo expresó que: a) La SCP “0044/2018-R” de 20 de abril, configura a la acción de libertad de pronto despacho, cuyo objetivo principal es acelerar los trámites judiciales que involucran derechos fundamentales como el de la libertad; y, b) Hace “una hora y media” se llevó a cabo la audiencia extrañada por el Juez demandado; empero, según la SCP 2075/2013 de 18 de noviembre, no obstante existir una reparación al daño -luego de cuatro días-, amerita la concesión en su modalidad innovativa, a fin de evitar futuras dilaciones y vulneración a derechos.

I.2.2. Informe del demandado

Edgar Esteban Menacho Rojas, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Segundo -en suplencia legal de su similar Primero- de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, en audiencia de garantías expresó que: 1) Debido a que la causa penal con la determinación del Tribunal de alzada fue entrepapelado, y por la carga procesal excesiva del despacho a su cargo, así como, del juzgado al que suplía; y, porque su persona no era el juez natural del proceso para tramitarlo, sino, se encontraba en suplencia legal, fue imposible señalar el verificativo de cesación de la detención preventiva de acuerdo a procedimiento, estando programadas audiencias hasta septiembre y octubre de 2021; y, 2) La omisión denunciada fue “…subsanada el día de hoy…” (sic), llevándose a cabo el acto procesal de consideración de la situación jurídica del impetrante de tutela, emitiendo el fallo respectivo, cumpliéndose de esa forma el motivo principal de la presente acción tutelar.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

La representante fiscal, no remitió escrito alguno, ni concurrió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 16.

I.2.4. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 2/2021 de 28 de agosto, cursante de fs. 18 a 19 vta., concedió la tutela solicitada, sin costas por ser excusable la demora en el presente caso. Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: Pese a que se dispuso que dentro del siguiente día hábil a la devolución de los antecedentes, el Juez demandado instale audiencia y pronuncie nueva resolución debidamente fundamentada, este programó dicho acto procesal para el 30 del mes y año indicados, corregida esa fecha por Auto de 27 del referido mes y año, para el 28 del precitado mes y año, no cumplió con lo dictaminado por el señalado fallo; ya que, se recibió el legajo procesal por secretaría del Juzgado a cargo el 24 de agosto de 2021, debiendo convocarla al día siguiente de su recepción; empero, lo fijó para tres días posteriores; tramitación dilatoria a la causa penal, incumpliéndose el Auto de Vista emitido en alzada, lesionando el debido proceso, que implica el desarrollo de un proceso justo y oportuno.