SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2022-S2
Fecha: 03-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de agosto de 2021, cursante de fs. 51 a 55 vta. el accionante expuso que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Sentencia 34/2020 de 10 de noviembre, dictada por la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Oruro, fue condenado en primera instancia a la pena privativa de libertad de veinte años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario San Pedro de ese departamento, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, con agravante de volúmenes mayores, estando dicho fallo en fase de impugnación; no obstante ello, el 19 de julio de 2021, por similares hechos Luis Fernando Antezana Guzmán, Fiscal de Materia -ahora codemandado-, presentó imputación formal en su contra por la supuesta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas en grado de autoría, sin observar ninguna de las formas establecidas por ley, al no existir informe de intervención policial, denuncia o querella, pidiendo de forma ilegal su detención preventiva; aspecto que atentaría a sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a los límites del ejercicio del poder punitivo del Estado, a la prohibición constitucional y convencional a no ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho; motivo por el cual, al hallarse afectado directamente su derecho a la libertad física, la acción de libertad se constituiría en el mecanismo idóneo para restituirla.
La Jueza demandada -pese a sus reclamos-, rechazó los incidentes que planteó, alegando que no se encontraba presente en audiencia virtual, ignorando que fue notificado incorrectamente; lo que, ocasionó que no se autorice su salida a la sala virtual del referido Centro Penitenciario.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la dignidad, al debido proceso y a la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo hecho; y, del principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 22, 23, 115.II, 117.II y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) El cese de la persecución penal indebida e ilegal, por el non bis in ídem; b) Dejar sin efecto el inicio de investigación del delito de legitimación de ganancias ilícitas; y, c) El archivo de obrados más el pago de costas de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), para su donación a los niños que se encuentran recluidos en los diferentes penales.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 15 de agosto de 2021, según consta en acta cursante a fs. 90 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos manifestó que: 1) El 10 de noviembre de 2021, fue condenado por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, decisión que se encuentra en fase de impugnación; 2) El 19 de julio de ese año, se presentó en su contra una nueva imputación formal por el ilícito de legitimación de ganancias ilícitas, por idénticos hechos que fueron sancionados, desconociéndose que una persona no podría ser juzgada dos veces por el mismo hecho; 3) La acción de libertad se constituirá en el medio idóneo para resolver la pretensión planteada; debido a que, el segundo proceso, se fundó en los hechos ya juzgados y condenados, configurándose un doble procesamiento; y, 4) La potestad sancionatoria del Estado concluyó a tiempo de emitirse la Sentencia condenatoria por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, sin que sea posible volver a sentenciarlo por hechos similares.
I.2.2. Informe de los demandados
Salua July Dipp Antequera, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, a través de informe escrito de 15 de agosto de 2021, cursante de fs. 61 a 62 vta., señaló que: i) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante por la supuesta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, el prenombrado planteó excepciones de cosa juzgada e incompetencia; incidentes de nulidad de la imputación formal, las cuales fueron rechazadas por Auto Interlocutorio de del mismo mes y año; debido a que, el peticionante de tutela no estuvo presente en la audiencia virtual; Resolución que fue apelada, encontrándose la decisión pendiente de ser resuelta; ii) La acción de libertad es subsidiaria al encontrarse pendiente el recurso apelación contra el aludido Auto Interlocutorio, no siendo posible activarse paralelamente este mecanismo constitucional; y, iii) No existió vulneración a los derechos y garantías del accionante.
Luis Fernando Antezana Guzmán, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías señaló que: a) El delito de legitimación de ganancias ilícitas sería autónomo y no es preciso tener una sentencia ulterior para su activación; siendo atribución del Ministerio Público realizar las actuaciones correspondientes; b) Se investigó los movimientos económicos del impetrante de tutela, determinándose iniciar una acción penal la cual fue informada de manera oportuna al Juez de control jurisdiccional; y, c) No se justificó adecuadamente la acción de libertad; toda vez que, si se pretende a través de la misma la nulidad de obrados, será necesario mostrar la trascendencia de la solicitud.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 74/2021 de 15 de agosto, cursante de fs. 91 a 94, concedió en parte la tutela impetrada, ordenando suspender cualquier actividad de consideraciones accesorias al proceso principal sobre la aplicación de medidas cautelares restrictivas; con base en los siguientes fundamentos: 1) La calificación de la persecución penal es atribución exclusiva de la autoridad fiscal; por lo que, no se dilucidó los antecedentes ni los hechos denunciados; 2) La Jueza demandada no consideró que era su obligación garantizar que el peticionante de tutela se encuentre presente en la audiencia destinada a resolver las excepciones e incidentes que presentó este; 3) Las resoluciones que impongan medidas cautelares deben estar suficientemente motivadas y fundamentadas; 4) No se comprende cual sería la necesidad de la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva contra el solicitante de tutela cuando este se halla cumpliendo una pena de privación de libertad; 5) Los demandados no demostraron la existencia de hechos distintos al proceso penal que dio lugar a la condena del accionante por el delito de tráfico de sustancias controladas; en consecuencia, hubo duda sobre la presencia de doble procesamiento, debiendo emitirse criterio a favor del accionante; y, 6) La solicitud de medida cautelar es restrictiva y por ello debe adecuarse a la seguridad jurídica en cuanto a la investigación.