SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2022-S2

Fecha: 03-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2021, cursante de fs. 6 a 7 vta., la parte accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Presentó denuncia contra Ingrid Poepsel Zalles -madre de sus hijos AA y BB- y Carlos Fernando Pizzani Ruiz, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; a cuyo efecto, el 8 de julio de 2021, el Ministerio Público formuló imputación formal contra los prenombrados; en ese sentido, a requerimiento de su persona, la Jueza de control jurisdiccional fijó audiencia de medidas cautelares para el 3 de agosto de ese año; no obstante, debido a que la indicada autoridad se encontraba con baja médica en la fecha señalada, dicho acto se reprogramó para el 18 de igual mes y año; oportunidad en la que nuevamente tuvo que suspenderse, por falta de notificación a los imputados; por lo que, se preparó otro verificativo para el 31 del referido mes y año, y se dispuso la notificación al Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP).

En esas circunstancias, a partir del 23 de agosto de 2021, con la finalidad de garantizar la realización de la audiencia de medidas cautelares, se apersonó al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, para solicitar las notificaciones a los sujetos partes con el señalamiento de dicho acto; sin embargo, le “dijeron” que no podía practicarse dicha diligencia; puesto que, no contaban con el acta de diferimiento de ese acto procesal; y en otra oportunidad, que la Secretaria se encontraba subsanando el expediente; razones por las cuales, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, no se procedieron a las indicadas notificaciones a las partes, menos se ofició al SEPDEP, dilatando de esa manera la sustanciación del referido proceso penal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

No señaló ningún derecho lesionado ni citó norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo conminar a la “autoridad jurisdiccional”, señale día y hora de audiencia de medidas de cautelares, de manera inmediata; en razón a que, las víctimas serían menores de edad y uno de ellos se encontraría viviendo con los agresores.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 2 de septiembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 34 a 36, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de sus abogados, ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar, y ampliándolos manifestó que: El 31 de agosto de 2021, por tercera vez volvió a suspenderse la audiencia de medidas cautelares sin determinarse fecha de reprogramación, en dicha oportunidad; debido a que, la “…juez del juzgado tercero de anticorrupción y violencia…” (sic) no acudió a su fuente de trabajo, incurriendo en dilación indebida, sin tomar en cuenta que en el proceso penal en cuestión, existen menores de edad víctimas de violencia.

I.2.2. Informe de los demandados

Liz Alexandra Zonco Lobo, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto -en suplencia legal de su similar Tercero- de la Capital del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 2 de septiembre de 2021, cursante a fs. 32 y vta., manifestando que: a) Para la audiencia de 31 de agosto de igual año, se cumplieron con todas las notificaciones; no obstante, los verificativos programados para la fecha señalada fueron suspendidos; debido a que, la Jueza de control jurisdiccional se encontraba con permiso sin goce de haberes; y, b) No sería su atribución fijar audiencias; razón por la cual, los sujetos procesales deberán solicitar a la prenombrada autoridad el señalamiento de nuevo verificativo.

Iván Ramiro Campero Villalba, Decano en ejercicio de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentó informe escrito el 2 de septiembre de 2021, cursante a fs. 33 y vta., expresando que: Conforme al art. 52 de la Ley de Órgano Judicial (LOJ) carece de competencia para fijar audiencias en procesos ordinarios sustanciados en los juzgados de instancia; por ello, no cuenta con legitimación pasiva dentro de esta acción de defensa.

El Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del citado departamento, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 9.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 077/2021 de 2 de septiembre, cursante de fs. 37 a 39 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Del informe presentado por la Secretaria codemandada se estableció que se cumplieron con todas las diligencias para la audiencia de 31 de agosto de igual año; 2) La acción de libertad traslativa procede ante la existencia de demora indebida en trámites administrativos o judiciales dilatados, relacionados a personas privadas de libertad y tiene la finalidad de acelerar los mismos o reencausarlos a los plazos legales; situación que, no aconteció en el presente caso; y, 3) Respecto a los menores de edad, debe activarse los mecanismo previstos en la ley para garantizar la protección reforzada de sus derechos.