SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2022-S4
Fecha: 03-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2021, cursante de fs. 48 a 65; los impetrantes de tutela manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace varias gestiones vienen cumpliendo funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, con ítem; empero, las nuevas autoridades ediles por razones ajenas a las laborales, sin respetar la estabilidad laboral con la que goza todo ciudadano boliviano, tampoco el estado de gestación de Gloria Gutiérrez Sibauty quien goza de inamovilidad laboral, ni considerar que Cleydi Alvarez Severiche, Carmen Andrea Salas Justiniano y Nicolás Gildres Ríos, al formar parte del Directorio de la Asociación de Profesionales de dicha entidad edil reconocidos por Resolución Administrativa (RA) 026/2021 de 19 de marzo, gozan de fuero sindical, menos tomaron en cuenta la emergencia sanitaria que conforme señala la Ley 1359 –Ley de Emergencia Sanitaria de 17 de febrero de 2021–, prohíbe los despidos en el sector público y privado, los desvincularon de sus fuentes laborales, sin causa justificada y un debido proceso.
Ante lo cual, acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, que emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/JCCHS/CONM 149/2021 de 17 de septiembre, que dispuso la reincorporación laboral, el pago de sueldos devengados y demás beneficios de ley; sin embargo, la parte demandada hizo caso omiso de dicha Resolución, conforme se advierte del Informe de Verificación 0159/21 de 27 de octubre de 2021, elaborada por la Inspectora de Trabajo; al contrario, haciendo uso de su derecho de impugnación, la parte demandada presentó recurso de revocatoria, que fue resuelto mediante la RA 179/21 de 12 de diciembre de 2021, confirmándose totalmente la Conminatoria de reincorporación laboral.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela, denunció la lesión de sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo, a la inamovilidad laboral, al fuero sindical, a la salud y alimentación, a la vida, citando al efecto los arts. 14.I y II, 15, 16.II y II, 18, 46, 48, 51 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene: a) El cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTS/JCCHS/CONM/ 0149/2021, consecuentemente se disponga su inmediata reincorporación a sus fuentes de trabajo, al mismo cargo que ocupaban, más el pago de sueldos devengados y por devengarse, el reconocimiento y cumplimiento y restitución de todos sus derechos que le corresponden; y, b) El pago de costas judiciales y reparación de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 16 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 83 a 87, presentes los accionantes, como el representante legal de la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a través de su abogado en audiencia, ratificó de forma íntegra su demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de su representante legal, en audiencia manifestó que: 1) La parte accionante intenta tergiversar las disposiciones legales, habiendo referido que tienen ítems; por consiguiente, están protegidos por la inamovilidad laboral contemplado en el art. 46 de la CPE, lo que no es evidente, tal como se advierte de los certificados laborales elaborados por la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH), se tiene que los diez impetrantes de tutela cuentan con ítem, empero no son concursados, no forman parte de la carrera administrativa, siendo ítems provisionales, siendo reclutados no por concurso de méritos, tampoco por examen de competencias en el que hubieran demostrado capacidad para desempeñar el cargo emergente de un proceso de preselección, sino fueron nombrados a través de memorándums de designaciones, de libre nombramiento por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) municipal; 2) Así, María Elena Guzmán Morón fue designada con carácter provisorio como servidora pública en enero de 2019; Jorge Ever Balderas Núñez, fue designado como servidor público en agosto de 2018; y, los demás también fueron nombrados como servidores públicos municipales, designaciones suscritas por Percy Fernández Añez; por lo tanto, no gozan de la inamovilidad laboral que prevé el art. 46 de la CPE, porque el art. 233 de la Ley Fundamental les saca de esa calidad, no siendo una ley de segundo orden, sino un mandato constitucional, que los que son de libre nombramiento no forman parte de la carrera administrativa, sino son funcionarios provisorios y por ende no están sujetos a la Ley General del Trabajo y no gozan de la estabilidad laboral, situación que no es entendido por el abogado de la parte accionante y el Jefe Departamental de Trabajo, conforme también lo prevé el art. 1 de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012; y, 3) No todos forman parte del Sindicato, porque los funcionarios provisorios son dependientes del Estado y están prohibidos de organizarse en Sindicatos, conforme al art. 104 de la Ley General del Trabajo (LGT), además solo cuatro son dirigentes, siendo también inadecuado el reconocimiento que hace la Jefatura Departamental de Trabajo a sesenta miembros, para proteger con estabilidad laboral, debiendo denegar la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 179/21 de 16 de diciembre de 2021, cursante de fs. 87 vta. a 93 vta., concedió la tutela solicitada de forma provisional, disponiendo que la parte demandada, cumpla con la Conminatoria de Reincorporación JDTS/JCCHS/CONM/ 0149/2021, en su integridad; ello con base en los siguientes fundamentos: i) De la verificación del expediente constitucional, se tiene que, cursa la Conminatoria de Reincorporación JDTS/JCCHS/CONM/0149/2021, de reincorporación laboral de Gloria Gutiérrez Sibauty además por ser madre gestante, Cleidy Alvarez Severche, Carmen Andrea Salas Justiniano, Nicolás Gildres Ríos por gozar de fuero sindical y Katherine Mercado Cesari, María Isabel Gine Valdez, Francisco Molina Ortiz, Kevyn Vicente Cejas Viruez, Jorge Ever Balderas Núñez, María Elena Guzmán Morón por encontrarse pendiente el conflicto colectivo laboral de la gestión 2021; y, ii) Teniéndose que la parte demandada en uso de su derecho a la impugnación y acceso a la segunda instancia, y el principio de seguridad jurídica, planteó recurso de revocatoria, emitiéndose la RA 179/2021 que confirma en todas sus partes la citada Conminatoria, teniéndose además el Informe de 27 de octubre de igual año, en el que se indica la falta de cumplimiento de la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz; siendo por lo tanto aplicable la Resolución Doctrinal Constitucional 01/2021 de 16 de junio.