SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2022-S4

Fecha: 03-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Circular Presidencia-T.D.J. 5/2021 de 6 de diciembre; por la que, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, suspendió los plazos y remisión de procesos por vacaciones judiciales, la misma dirigida a las Salas, Tribunales y Juzgados (capital y provincias) (fs. 46 vta.).

II.2.  Mediante memorial de 8 de diciembre de 2021, Erika Rocío Araoz Rioja –ahora impetrante de tutela–, impetró actos preparatorios para la formulación de acusación particular, a Aida Claudia Chávez Vargas, Jueza Pública, Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social, de Sentencia Penal Primero de Huanuni del departamento de Oruro –autoridad ahora demandada–, en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Penal Tercero del mismo departamento (fs. 2 a 5).

II.3.  Se tiene la citación de 24 de diciembre de 2021, a las 10:56 con la presente acción de defensa a Aida Claudia Chávez Vargas –autoridad hoy demandada–, interpuesta por la accionante, actuación realizada por Teresa Flores Mamani, Oficial de Diligencias de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 13)

II.4.  Cursa certificación de 24 de diciembre de 2021, por la que se establece que la Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Tercero, en la fecha señalada, a las 10:00 puso a conocimiento del Juez del referido Juzgado, el memorial vinculado a Erika Rocío Araoz Rioja “Actos preparatorios” (resaltado en el original; al efecto, la autoridad ahora demandada, emitió el decreto de la misma fecha, señalando que, por vacación judicial, se encontraba de turno; razón por la que, fue “puesto a despacho” en la fecha antes citada, a las 10:00, el memorial antes señalado; en consecuencia, en lo principal, tuvo presente los antecedentes expuestos y dio curso a lo impetrado por la ahora peticionante de tutela, por ende, en el marco de lo establecido en la segunda parte del art. 375 del CPP, de conformidad a los arts. 218 y 136 del mismo cuerpo legal, dispuso la notificación a Feliz Castañares Arce, Presidente del Directorio del “PROGRESO”, Entidad Financiera de Vivienda y Roberto Sillerico Ovando, Gerente del Directorio referido, sea al objeto impetrado; al Jefe Departamental de Trabajo (fs. 23 a 24 vta.).