SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2022-S2
Fecha: 04-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 22 de septiembre de 2021, cursante de fs. 57 a 73, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratada el 5 de marzo de 2018, de manera escrita e indefinida en actividades propias y permanentes de la Empresa de Servicios COPABOL S.A., con la actividad de “contacto”; es decir, atención al cliente que significa despachado de pedidos del restaurante de comida rápida Pollos Copacabana, con lugar de trabajo en la sucursal 2, El Prado del centro de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, donde no tuvo ningún problema con dicha empresa.
Por el trabajo realizado sintió dolores de espalda; motivo por el que, acudió a la Caja Nacional de Salud (CNS) el 24 de febrero de 2021, enterándose que tenía desvío de columna y no podía alzar cosas pesadas, otorgándole dos bajas médicas, cada una de dos días; es decir, de 24, 25, 26 y 27 de febrero y el día domingo 28 de igual mes, era su día de descanso. Ante la inasistencia de esos cuatro días, Lizet López, Jefa de Restaurantes, le hizo llamar a medio día de 28 del referido mes y año, quién expresó que ante las constantes bajas, iba a ser cambiada de lugar de trabajo y de actividad; es decir, iba a rotar, debiendo desarrollar la actividad de limpieza; no obstante, de comunicar que no podía realizar actividades pesadas por la dolencia de la columna; empero, le ordenaron presentarse el lunes 1 de marzo del citado año a la planta de Recursos Humanos (RR.HH.).
Ese día le dijo que realizaría trabajos de limpieza “desde el local de Comercio hasta concluir con todos los locales de La Paz y la ciudad de El Alto, donde la empresa va otorgar las medidas de seguridad contra el COVID 19 y las medidas preventivas de seguridad física o salud de la trabajadora” (sic). A la conclusión, le hizo firmar un memorándum de asignación de nuevos puestos de trabajo, desde “las 7:00 a.m. hasta las 13.00 p.m.” (sic) a partir del 2 de marzo de 2021, le obligaron a quedarse hasta horas 15:30, realizando trabajo de limpieza “fuerte”, que hizo que el dolor de su espalda aumentara, sin dotar la empresa de medios de seguridad o de protección, habiendo utilizado overol de varón grande, que no le ayudó en el trabajo, y puso en riesgo su seguridad.
A la finalización del trabajo el 2 de marzo de 2021, su inmediata superior Lizet López le informó que todo lo que había hecho estaba mal y que vuelva a RR.HH. en una actitud agresiva botándola del local, ordenando además que su turno de trabajo sería por la noche desde el 3 de ese mes y año a partir de horas “22:30 p.m. a 07:00 a.m.” (sic), entregándole un overol grande de hombre, limpiando las cortinas metálicas sin ninguna protección del frío que empeoró su dolor de espalda, sin recibir los guantes de trabajo, sólo un cepillo pequeño para lavar calzados y lava vajillas; además, sin seguridad para su integridad física, por las altas horas de la noche.
El 4 de marzo de 2021, hizo su representación ante el Gerente General de la Empresa de Servicios COPABOL S.A., mismo que no hizo nada; enviando además notas al Defensor del Pueblo; a la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (A.P.D.H.); y, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando acoso laboral. Por esa representación, ya no le dejaron ingresar a su fuente laboral.
Aclaró que la Empresa de Servicios COPABOL S.A., por las dos bajas médicas continuas de los días 24, 25, 26 y 27 de febrero de 2021, nunca le comunicó que la habían despedido, ya que el 10 de marzo de igual año ya no le permitieron entrar a su trabajo; motivo por el que, denunció a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz su reincorporación laboral.
La primera denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz contenía el fundamento del cambio de funciones sin justificativo, emitiéndose la primera citación el 9 de marzo de 2021, señalando audiencia para el 22 de similar mes y año a horas 11:00, y al momento de entregar la misma le anunciaron que estaba despedida. Ante esa situación nuevamente acudió a la precitada Jefatura, denunciando el hecho de haber sido destituida injustificadamente y frente a esa circunstancia, la mencionada Jefatura Departamental de Trabajo emitió la citación única de presentación el 12 del referido mes y año, para la audiencia a celebrarse el 16 de idéntico mes y año a horas 11:00, notificándose a la Empresa de Servicios COPABOL S.A. Posteriormente, previas las formalidades de ley, emitió la CONMINATORIA J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49/D.S. 0495/MNBV/028/2021 de 23 del mencionado mes que determinó: “POR TANTO: (…) CONMINA A LA REINCORPORACIÓN DE LAS TRABAJADORAS BRENDA PALOMA ANTEZANA RODRÍGUEZ con C.I. Nº 9902213 L.P. al puesto de PERSONAL DE CONTACTO-7 HRS y TANIA LAURA APAZA con C. I. 8314708 L.P., al puesto de PERSONAL DE SERVICIOS, puestos que ocupaban las trabajadoras al momento de su despido en la empresa SERVICIOS COPABOL S.A., más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su respectiva Reincorporación” (sic), sin haber sido reincorporada; motivo por el que, acude a la justicia constitucional.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Consideró lesionados sus derechos al trabajo, estabilidad laboral, salario digno, acceso a la seguridad social e incumplimiento de la CONMINATORIA J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49/D.S. 0495/MNBV/028/2021 de 23 de marzo, citando al efecto los arts. 46.I, 48.II y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 4 y 5 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, disponer el cumplimiento de la CONMINATORIA J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49/D.S. 0495/MNBV/028/2021 de 23 de marzo, ordenando su reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba al momento del despido “de Personal de Contacto - 7 Hrs.” (sic), disponiendo el pago de salarios devengados, demás derechos laborales, y costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 21 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 109 a 116, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso la acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe del demandado
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Oscar Hugo Camacho García Ágreda, representante legal de la Empresa de Servicios COPABOL S.A., a través de su apoderada legal, en audiencia solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: a) La supuesta desvinculación laboral p