SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2022-S4
Fecha: 03-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 22 de diciembre de 2021, cursante de fs. 41 a 50; y el de subsanación de 29 de igual mes y año (fs. 72 y vta.) el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes hereditarios seguido por su persona en su condición de esposo supérstite de Rosa Gutiérrez Rufino contra Manuel Alejandro Zarcillo Gutiérrez, su hijo, buscando que sea distribuido como corresponde los bienes inmuebles, cuentas bancarias, bienes muebles y mercadería comercializable, pretensión que fue contestada negativamente; seguidamente se emitió la Sentencia 06/2019 de 15 de febrero, declarando probada en parte la demanda, dando lugar a la división y partición de los bienes inmuebles y de cuentas bancarias; empero, no respecto a bienes muebles ni la mercadería del negocio comercial, con el argumento que la prueba pericial e informes fueron insuficientes y subjetivos para demostrar la existencia de mercadería y muebles descritos en la demanda principal.
Ante tal decisión ambas partes interpusieron recurso de apelación, por su parte alegando la falta de valoración probatoria de elementos producidos en juicio; y, el demandado del citado proceso, que al fallecimiento de su madre ya se habían dispuesto todos los bienes a su favor; por lo que, no había nada que heredar; impugnaciones resueltas por Auto de Vista S.C.C.II 26/2020 de 28 de enero, revocando parcialmente la Sentencia apelada, disponiendo que en etapa de ejecución se abra un periodo incidental a efectos de determinar la existencia y avaluó de bienes muebles descritos.
La Resolución de segunda instancia fue recurrida en casación por la otra parte, con igual argumento que la apelación, con base en el documento de separación de bienes que la causante suscribió con su persona una semana antes a contraer matrimonio, en cuyo contenido se hizo figurar los bienes propios con los que ella ingresaba al matrimonio, como ser inmuebles, muebles y la mercadería objeto del presente proceso, habiendo por su parte reconocido los bienes propios de su futura esposa en ese tiempo; sin embargo, en ningún momento renunció a esos bienes como pretendió hacer ver la otra parte de manera maliciosa; consecuentemente, se pronunció el Auto Supremo 261/2020 de 6 de julio, por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que anuló el Auto de Vista impugnado y su Auto Complementario, disponiendo la emisión de uno nuevo y el encausamiento del proceso, la producción de prueba de oficio, todos los elementos probatorios que se consideren necesarios, es decir los bienes muebles que incluye la mercadería que debió necesariamente ser considerada y valorada en Sentencia para su correspondiente división y partición.
En cumplimiento a dicho Auto Supremo, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista S.C.C.II 44/2021 de 19 de febrero, revocando en parte la Sentencia apelada, solo con relación del derecho con el que cuenta el demandante ahora accionante de sucesión hereditaria en el 50% de dineros invertidos y ganancias generadas con la actividad comercial desarrollada por la Perfumería Mariela; por lo tanto, se dispuso la elaboración del informe pericial correspondiente que incluya los bienes muebles y mercadería comercial en cuestión para su consideración; en mérito a ello, el profesional perito presentó informe completo y fundamentado, el que habiéndose puesto a conocimiento de la contraparte no fue objeto de observaciones; en el que señaló y aclaró que no se pudo contar con los estados financieros del negocio comercial; empero, se acreditó que hasta la fecha, se encuentra en actividad y comercialización de mercadería declarada por la causante en el documento de separación de bienes antes del matrimonio y el mismo fue capitalizado a lo largo del tiempo; por lo tanto, generó créditos en la vigencia del matrimonio, encontrándose en manos del demandado –ahora tercer interesado–, sin poder acceder por su parte de percibir dichas ganancias generadas en el referido negocio, concluyendo que es posible cuantificarlos en etapa de ejecución de sentencia.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Notificado que fue la parte demandada del proceso de división y partición, interpuso recurso de casación reiterando los mismos argumentos expresados en uno anterior, admitido que fue resuelto por Auto Supremo 493/2021 de 9 de junio, casando el Auto d