SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2022-S2

Fecha: 04-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

     I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 30 de septiembre y 11 de octubre de 2021, cursantes de fs. 539 a 556; y, 562 a 563, el accionante expresó lo siguiente:

    I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias del Banco Solidario Sociedad Anónima (Banco Sol S.A.), en su contra y otra, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida de fondos financieros, uso de instrumento falsificado y uso indebido de influencias para la otorgación de crédito, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 007/2021 de 15 de enero, que declaró infundado el incidente de actividad procesal defectuosa; habiendo al efecto, el Tribunal de alzada señalado audiencia virtual para el 31 de marzo de 2021, la que una vez instalada el Secretario de Cámara preguntó a su abogado patrocinante si su persona se encontraba con él, respondiendo el profesional que le permitieran llamarlo porque tenía dificultad para conectarse, y ante una nueva intervención del referido Secretario que procedió a informar sobre la presencia de las partes, su abogado por segunda vez  señaló que tenía problemas técnicos de conexión; por lo que, solicitó encarecidamente un par de minutos manifestando que en el supuesto caso que no pudiera conectarse y se diera la inconcurrencia del imputado, debería aplicarse el art. 25 P.II del Reglamento de Conductas y Medidas Disciplinarias Inherentes al Poder Ordenador y Disciplinario en Audiencia en Materia Penal, que dispone que al no estar presente la parte imputada pueda actuar su abogado; en ese sentido, pidió se autorice la viabilidad de la prosecución de la audiencia con la presencia de su representante.