SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1350/2022-S2
Fecha: 04-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante formulario de pre-liquidación de sueldos devengados emitido el 6 de octubre de 2021, por Wilson Huarachi Choque, Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, estableció la suma de Bs46 150,90.- por sueldos pendientes de pago a Carmelo Pedraza Almanza -ahora accionante- como dependiente de la empresa P.A.T. LTDA. (fs. 4).
II.2. Constan carnet de discapacidad del menor AA y cédulas de identidad del aludido menor y de BB, CC, DD y Vera Lucía Moreno Melgar -su madre- (fs. 6 a 7).
II.3. Cursan boletas de depósitos bancarios 74639567, 76184196, 77883325 y 83393293 realizados por P.A.T. LTDA. a favor del solicitante de tutela (fs. 26 a 28 y 31).
II.4. Figuran planillas de sueldos del personal de planta de la citada empresa (fs. 29 a 30).