SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2022-S3

Fecha: 04-Oct-2022

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 1 de septiembre de 2021, cursante de fs. 12 a 18, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se emitió el Auto Interlocutorio de Audiencia de Consideración de Cesación a la Detención Preventiva 303/2021 de 22 de julio, a través del cual el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital departamento de La Paz, dispuso la cesación de su detención preventiva disponiéndose medidas menos gravosas como la detención domiciliaria entre otras, oportunidad en la que la víctima no cuestionó la prueba ofrecida para enervar los riesgos procesales; empero a momento de solicitar la complementación y enmienda del citado Auto Interlocutorio; es decir, fuera del debate procesal, cuestiona porque se valoró y no se observó la prueba presentada, debido a que esta no fue obtenida de forma legal al no contar con requerimientos fiscales.

En ese sentido, en el actuado procesal de apelación incidental del Auto Interlocutorio de Audiencia de Consideración de Cesación de la Detención Preventiva 303/2021, la víctima “apelante” incorpora tres agravios: a) Se presentó documentación para desvirtuar los riesgos procesales, que no fueron obtenidos de forma legal; es decir, con requerimiento fiscal; b) Que contaría con doce días de impedimento y que presentó ampliación por el delito de tentativa de feminicidio; empero el Juez de la causa dio por desvirtuado los riesgos procesales establecidos por el art. 234.1, 2 y 7 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, c) Respecto al art. 234.2 del CPP no se demostró la existencia de ningún flujo migratorio, por lo que ese riesgo procesal no concurre y que se presentó un acuerdo transaccional de desistimiento el cual suscribió bajo presión; agravios que no fueron cuestionados por la víctima a momento de emitir el citado Auto Interlocutorio, por lo que no fueron objeto de debate procesal, constituyéndose en cuestiones ajenas a la “Resolución” que se impugna, pero la Vocal ahora accionada permitió que sean incorporados en esa instancia a través de su sustentación oral; es decir, que desde el principio no se marcó las directrices que establece la normativa procesal penal, resolviendo a través del Auto de Vista 423/2021 de 17 de agosto, revocar de forma arbitraria el Auto Interlocutorio de Consideración de Cesación a la Detención Preventiva 303/2021 emitida por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz.

El Auto de Vista 423/2021 contiene una serie de contradicciones que dan a entender que se realizó una interpretación inconstitucional de las normas, contrariando la garantía de la libertad -art. 7 de la CPP-, porque se desconoció la norma aplicable que contiene las formalidades del recurso para el debate procesal, establecida en el art. 398 del CPP, que señala: “Los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución” (el resaltando y subrayado es del texto copiado) concordante con el art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) que determina que: “En grado de apelación (…) los Tribunales deberán pronunciarse solo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos” (subrayado del texto copiado), es así que al haber sido observado recién la prueba obtenida en la vía de complementación y enmienda, no puede constituirse en un agravio, al ser extemporáneo a la decisión, siendo el objeto de esa vía, únicamente para pedir explicación de expresiones oscuras, suplir omisiones o corregir un error, operando por tanto la preclusión de acuerdo al art. 16.II de la LOJ.

Respecto a la obtención de la prueba, si bien el Juez inferior, como dice la Vocal ahora accionada incurrió en incongruencia omisiva, esta autoridad también se limitó a referir aquello, sin señalar porque la prueba es ilegal, dejándolo en la incertidumbre.

I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos a la motivación y fundamentación, citando al efecto los arts. 115.I, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: 1) Se deje sin efecto el Auto de Vista 423/2021 de 17 de agosto, como también el mandamiento de detención preventiva dispuesta por el citado Auto de Vista; y, 2) El Tribunal de alzada realice nuevamente “…el acto de apelación…” (sic) donde se lleve el debate procesal de acuerdo al art. 113.III del CPP, concordado por el art. 398 del mencionado Código, además del art. 17.II de la LOJ en base al Auto Interlocutorio de Audiencia de Consideración a la Detención Preventiva 303/2021 de 22 de julio, respetando la igualdad y sin incorporar agravios que no fueron cuestionados en dicho fallo.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 2 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 34 a 36 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción