SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1369/2022-S4
Fecha: 03-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de agosto de 2021, cursantes de fs. 94 a 99 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Está siendo procesado injustamente por una supuesta deuda por concepto de asistencia familiar; toda vez que, el 22 de junio de 2020, la parte actora presenta una liquidación con un monto económico censurado, sin adjuntar extracto bancario actualizado que acredite que no se hubiera realizado ningún depósito de su parte; empero, la Jueza y Secretaria –ahora demandadas– admiten dicha liquidación y corren en traslado a su persona, mediante comisión instruida el 17 de noviembre de igual año, con datos erróneos, lo que posteriormente se corrige.
El 15 de enero de 2021, se realizó una diligencia de notificación por el Oficial de Diligencias del Juzgado Agroambiental de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, mediante cédula y con testigo de actuación; empero, en un domicilio incorrecto ya que mi domicilio real y permanente se encuentra en “provincia carrasco, municipio Ivirgarzama, zona senda V, Sindicato Vaca, casa s/n”; posteriormente la Jueza y Secretaria del Juzgado Público de Familia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Punata del departamento de Cochabamba dio por válida dicha diligencia y a solicitud de la parte actora, aprobó la liquidación, con lo que no se le notificó, emitiendo la orden de apremio en su contra, dejándole en estado de indefensión.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de su derecho a la libertad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 9, 13, 22,23, 115, 116, 117, 119, 120 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la nulidad de obrados del incidente de liquidación de asistencia familiar y se practique nueva liquidación con extracto bancario actualizado y se notifique en el Domicilio real y permanente.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 27 de agosto de 2021 según consta en el acta, cursante a fs. 115 y vta., presente el impetrante de tutela y ausentes la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El solicitante de tutela ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Mary Luz Yapura Guerrero, Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a través de informe presentado el 27 de agosto de 2021, cursante a fs. 108 y vta., manifestó que: a) Cumplió funciones jurisdiccionales como Jueza del Juzgado Público de Familia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Punata del citado departamento, existieron varias actuaciones en el caso concreto, como ser se tuvo el apersonamiento de Jhonny Lazarte Santos, se realizó el reajuste del monto de asistencia familiar en cumplimiento de la SCP 0009/2015, como también se corrió en traslado el monto devengado calculado hasta el momento que el beneficiario cumplió la mayoría de edad; b) Todos los actos realizados dentro del proceso fueron en cumplimiento de la normativa específica para la ejecución de la asistencia familiar, no habiendo vulnerado ningún derecho fundamental ni garantía constitucional del accionante, tampoco se incumplió los principios de administración de justicia; c) Es preciso resaltar que en el proceso de asistencia familiar rige el interés superior de la niña, niño o adolescente, previsto en el art. 60 de la CPE; y, d) En cuanto a la forma de notificación, el accionante no realizó el aviso de cambio de domicilio ya que era su obligación hacer saber ante el Juzgado de la causa, más cuando se tramitan derechos preeminentes de un niño y de cumplimiento obligatorio; asimismo, no es obligatorio la presentación del extracto bancario para pedir la liquidación de asistencia familiar.
Grisel Alejandra Morón Téllez, Juzgado Público de Familia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Punata del departamento de Cochabamba, mediante Informe de 27 de agosto de 2021, cursante de fs. 110 a 114, refirió que: 1) Fue de conocimiento del solicitante de tutela la planilla de liquidación, por lo que, podía haberla observado en el plazo de tres días, lo que no ocurrió; 2) Se emitió el mandamiento de apremio en aplicación de la normativa prevista en el art. 127.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), que determina el cumplimiento oportuno de la asistencia familiar, siendo el afán del obligado en su condición de padre solo de dilatar y trabar el proceso; toda vez que, Edvin Lazarte Guzmán planteó recurso de nulidad de obrados el 25 de agosto de 2021, lo que se puso a conocimiento de la parte beneficiaria mediante diligencia de 26 de igual mes y año, estando pendiente de resolución, encontrándose aún en plazo; y, 3) En consecuencia, no se agotó los recursos y medios a su alcance en la vía judicial o administrativa para buscar la reparación de sus derechos, recién luego en caso de no conseguirlos es posible acudir a esta acción de defensa, por lo tanto no se cumple con los presupuestos para la procedencia de esta acción tutelar.
Zulema Pizarro de la Cruz, Secretaria del Juzgado Público de Familia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Punata del departamento de Cochabamba, no presentó informe tampoco se conectó a la audiencia, pese a su notificación cursante a fs. 107 vta.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 27 de agosto de 2021, cursante de fs. 116 a 120 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) Para la tutela del debido proceso vía acción de libertad debe concurrir dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional, en el caso particular el acto ilegal reclamado refirió a la ausencia de la debida notificación con la liquidación y orden de pago impidió que el accionante pueda efectuar alguna observación y como consecuencia se emitió el mandamiento de apremio en su contra, en consecuencia dicho acto tiene vinculación con el derecho a la libertad del impetrante de tutela; con relación al segundo presupuesto, no se encuentra en total estado de indefensión; toda vez que, se advierte que el impetrante de tutela ya que de obrados se tiene que, cursa memorial de 7 de mayo de 2019, acompañando comprobante de depósito bancario refiriendo el pago de la totalidad de lo adeudado por concepto de asistencia familiar; considerando que la orden de apremio fue ejecutado el 4 de agosto de 2021, seguidamente se tiene memoriales presentados el 11 y 16 de igual mes y año por el solicitante de tutela, requiriendo fotocopias legalizadas, cambio de recinto penitenciario y demanda de cesación de asistencia familiar entre otros; por lo que, tuvo a su alcance mecanismos intra procesales reconocidos en la norma familiar a fin de hacer prevalecer sus derechos, a través de mecanismos de defensa ante el mismo órgano jurisdiccional que conoce la causa; y, ii) Por otra parte, respecto a la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, el asunto examinado respecto al indebido mandamiento de apremio, debió ser previa y oportunamente demandado ante la autoridad que conoce la causa, dando la oportunidad a dicha autoridad de pronunciarse conforme a las normas intraprocesales; teniéndose presente que cursa en obrados del proceso de asistencia familiar un memorial de 25 de agosto de 2021, interponiendo el incidente de “nulidad de notificación” referente al mismo acto de notificación o diligenciamiento mediante comisión instruida de 15 del citado mes y año, el que se encuentra en trámite; evidenciándose la falta de lealtad procesal del solicitante de tutela, que omitió informar a este tribunal que paralelamente a esta acción de tutela activó la vía ordinaria para buscar el restablecimiento del derecho que sostiene se vulneró, incurriendo por lo tanto en activación simultánea.