SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2022-S4

Fecha: 03-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2021, cursante de fs. 15 a 19, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose con detención preventiva en virtud a orden jurisdiccional dentro del caso que el Ministerio Público investiga en su contra por los presuntos delitos de extorsión y otros, el 23 de junio de 2021, peticionó a las autoridades demandadas, permiso de salida por salud, con carácter de urgencia, debido a que habiendo presentado fiebre y fatiga se percató de una infección en su pierna, de la cual extrajo sangre en descomposición, afección que fue corroborada por el Médico de Régimen Penitenciario, sin embargo, una de las autoridades demandadas –Mónica Patricia Ortuño Escalera–, solicitó que previamente a otorgarle dicho permiso adjunte informe médico del extremo denunciado.

El 30 del mismo mes y año, reitero su petición de salida, siendo autorizada para que pueda recibir atención médica en el Hospital Viedma, intentando subsanar la negativa que recibió ante su primera solicitud, autorizándose incluso su internación en el señalado Centro Hospitalario. El 7 de julio de 2021, nuevamente solicitó autorización de salida médica para la curación de su pierna, misma que fue autorizada, empero el 19 del mismo mes y año, le fue negada con el argumento de que debía realizarse con antelación. Ante nuevas solicitudes, se le extiende la autorización judicial de salidas médicas el 26 y 30 de julio y 11, 20 y 26 de agosto de 2021.

El 30 de agosto de 2021, reitera su solicitud de salida médica para el 1 de septiembre del mismo año, mereciendo provenido del mismo día; por el cual, se le negó la misma, bajo un argumento diferente a la petición efectuada, provocando con ello una lesión de sus derechos.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida, integridad fisca, salud y dignidad humana, citando al efecto los arts. 15, 18 y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, de disponga: a) Que las autoridades demandadas informen si se dio cumplimiento a la orden de salida médica de 1 de septiembre de 2021 en su favor; b) Se llame severamente la atención a las autoridades demandadas por negar sus solicitudes vinculadas a su salud; y, c) Remisión de antecedentes disciplinarios conforme el art. 8 de la Ley 025.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 2 de septiembre de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 123 y vta., presente el accionante y ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela ratificó en su integridad su memorial de acción de libertad, haciendo énfasis en que, peticionó salida médica para las 07:30 del 1 de septiembre de 2021, debido a que su médico tratante podía atenderlo solo a esa hora, pero siendo que la autorización se la hizo conocer recién a las 08:20 del mismo día, se negó a salir, porque además de encontrarse demorada la salida, debía sacar ficha para su atención.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Mónica Patricia Ortuño Escalera, Richard Cruz Vargas y Salome Guzmán Terán, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 2 de septiembre de 2021, cursante de fs. 82 a 83, señalaron que: 1) Se concedió la autorización requerida por el impetrante de tutela para las 07:30 del 1 de igual mes y año; y, 2) Para probar dicho extremo se tiene informe expedido por funcionario policial designado como custodio del accionante para la visita médica la hora y día señalados.

I.2.3. Intervención de la tercera interviniente

Elvira Heidy Jiménez Sejas, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a través de informe presentado el 2 de septiembre de 2021, cursante a fs. 84 y vta., señaló que, el solicitante de tutela ingresó memorial de petición de salida médica a las 12:50 del 30 de agosto de mismo año, y siendo de conocimiento de la Presidente del Tribunal el mismo día a las 17:00, el 31 de igual mes y año, se dispuso la notificación al propio impetrante de tutela, al Ministerio Público y la Gobernador del Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba, en diferentes horas que comprenden de las 11:12 a las 13:34.

I.2.4. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, constituido el Tribunal de garantías, mediante Resolución de 2 de septiembre de 2021, cursante de fs. 124 a 128, denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: i) La SCP 0710/2017-S2 de 31 de julio, ha establecido que el derecho a la vida debe ser tutelado a través de la acción de libertad, sin que para dicho propósito se exija el cumplimiento de la subsidiariedad excepcional; es decir, su análisis debe ser de manera directa; ii) La jurisprudencia constitucional, ha señalado la importancia de que el Estado resguarde el derecho a la salud de las personas privadas de libertad, teniendo en cuenta que si bien se encuentra restringido de manera temporal su derecho a la libertad, mas no así los demás derechos de este grupo de personas que se considera de atención prioritaria; y, iii) De la revisión de antecedentes, se puede establecer que la petición del accionante de 30 de agosto de 2021, fue respondida el mismo día, y se practicaron las notificaciones un día después concretamente a esta parte procesal a horas 11:12, con el fin de que el mismo pueda salir con autorización judicial del Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba al Hospital Viedma el 1 de septiembre del citado año a las 07:30, en ese sentido no se advierte ninguna falta de respuesta a los señalado o una omisión por parte de las autoridades demandadas.