SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2022-S4
Fecha: 03-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa certificación emitida por el Secretario del Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer en el que señala que dentro del proceso penal a instancia del Ministerio Público, contra Freddy Canaviri Romero, por la presunta comisión del delito de violación a infante, niño, niña o adolescente, se hubiera concluido con el proceso, emitiendo Sentencia Condenatoria 68/2021 de 7 de julio, cumpliéndose con las etapas procesales dentro de la causa (fs. 2).
II.2. Consta memorial de 27 de julio de 2021, dirigido al Juez Presidente y miembros del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer primero del departamento de la Paz; por el cual, el impetrante de tutela, de conformidad con lo previsto por el art. 239.1 del CPP, solicitó audiencia para la cesación a su detención preventiva (fs. 3).
II.3. Consta Registro de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero, realizada el 21 de agosto de 2021, por el solicitante de tutela (fs. 8 y 9).
II.4. Cursa Resolución 082/2021 de 21 de agosto, de Cesación a la Detención Preventiva de 21 de agosto, dictada por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer primero del departamento de La Paz; que dispone el rechazo a la solicitud de cesación a la detención preventiva interpuesta por el solicitante de tutela, resolviendo que en consecuencia, deba continuar con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, señalando que la decisión podría ser apelada dentro de las setenta y dos horas de su notificación, conforme prevé el art. 251 del CPP previa notificación a las partes ausentes (fs. 10 a 11). Dicha determinación mereció recurso de apelación incidental en la misma audiencia, por parte del accionante, de forma legal precitada (fs. 12 vta.).