SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2022-S4
Fecha: 03-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de agosto de 2021, cursante de fs. 1; y 2 a 3 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sin haber conocido con carácter previo ninguna notificación o citación para comparecer, dentro del proceso penal que el Ministerio Público le sigue por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de bienes y servicios públicos y conducción peligrosa, el 25 de agosto de 2021, la autoridad fiscal demandada, emitió en su contra mandamiento de aprehensión, el mismo que considera ilegal e indebido, pues como se señaló no tuvo conocimiento previo del proceso penal, constituyéndose este acto, en una persecución indebida.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos legalidad, seguridad jurídica y defensa, vinculado con su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 23.I y III; y, 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada;y en consecuencia, se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, emitido en su contra y se restablezcan las formalidades de Ley.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 27 de agosto de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 19 a 21, presentes la parte accionante asistida de su abogada y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó in extenso su memorial de acción de libertad, y ampliándolo en audiencia señaló que: a) Se puso en conocimiento de la autoridad de control jurisdiccional, la emisión del ilegal mandamiento de aprehensión librado por la autoridad fiscal demandada; sin embargo, no se tiene respuesta, por lo que este mecanismo intra-procesal resulta ineficaz; razón por la cual, plantearon la acción de libertad; b) Existieron muchas irregularidades en las notificaciones pretendieron ser efectuadas; por lo cual, nunca tuvo conocimiento de la demanda penal; y, c) Si bien solicitaron se deje sin efecto el ilegal mandamiento de aprehensión, antes estas irregularidades también pidió se conceda la tutela impetrada en la modalidad innovativa, para que los mismos no se vuelvan a producir.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ingrid Roció Feraudi Guerra, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 27 de agosto de 2021, cursante de fs. 17 a 18, señaló que: 1) El 20 de agosto de 2021 mediante cédula, al no haberlo encontrado en el mismo, se efectuó la notificación en el domicilio real del accionante conforme se tiene de la información del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), para que presente su declaración informativa el 24 del mismo mes y año; 2) No habiendo comparecido el señalado día, de manera voluntaria se presentó el 26 de igual mes y año; por lo cual, se dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión de 25 del mismo mes y año; y, 3) Tendiendo en cuenta que la causa se encuentra en conocimiento del Juez Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Segundo del departamento de La Paz, aplicando el principio de subsidiariedad, el impetrante de tutela debió acudir a esta autoridad antes de presentar la acción de libertad.
I.2.4. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17/2021 de 27 de agosto, cursante de fs. 22 a 27, denegó la tutela solicitada, señalando que cuando el Fiscal de la causa da aviso del inicio de las investigaciones al Juez cautelar, ante una posible lesión de derechos de esta autoridad, el accionante antes de acudir a la acción de libertad debe denunciar estos extremos a la autoridad de control jurisdiccional; por lo que, conforme a lo señalado, sin mayores consideraciones se resuelve denegar la tutela.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Si bien la acción de libertad se constituye en el mecanismo idóneo para la tutela de derechos; sin embargo, este Tribunal en la SCP 0008/2010-R de 6 de abril, desarrolló el siguiente entendimiento respecto a la subsidiariedad excepcional aplicable a