SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1381/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1381/2022-S4

Fecha: 03-Oct-2022

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de agosto de 2021, cursante de fs. 14 a 17 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Siendo procesado por la presunta comisión del delito de violación, con detención preventiva desde el 16 de noviembre de 2017, y una vez formulada la acusación formal el 25 de mayo de 2018, asumió competencia el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del citado departamento, instancia a la cual el 11 de agosto de 2021, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, no obteniéndose una respuesta a lo señalado interpuso la presente acción de libertad denunciando la lesión de sus derechos.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la libertad y a la “dignidad humana” citando al efecto los arts. 23 y 73 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se “…APLIQUE OTRA MEDIDA MENOS GRAVOSA PARA MI PERSONA (…) YA QUE ME ENCUENTRO DETENIDO DE MANERA INJUSTA POR CASI 4 AÑOS” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 27 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 26 a 28 vta., presentes la parte solicitante de tutela y las autoridades jurisdiccionales demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante de tutela ratificó in extenso su memorial de acción de libertad, y ampliándola en audiencia señaló que, conforme dispone la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–, ante la solicitud de audiencia para la cesación a la detención preventiva, las autoridades de control jurisdiccional deben efectivizar la misma en un plazo de cuarenta y ocho horas con habilitación de horas y días extraordinarios

I.2.2. Informe de las autoridades y funcionaria judicial demandadas

Ramiro Nemesio Coaquira Coaquira, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, en audiencia tutelar señaló que, conforme prevé la Ley 1173, se efectuó el sorteo, debiendo ser el Juez presidente quien deba resolver el planteamiento del solicitante de tutela; por lo que, al no contar con legitimación pasiva pidió se deniegue la tutela impetrada, con relación a su autoridad jurisdiccional.

Josseline Joana Cortez Cahuana, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, mediante informe de 27 de agosto de 2021, sin fecha de recepción, cursante a fs. 19; señaló que, asumió funciones en el citado Tribunal el mes de abril de 2021, y los Jueces asumieron su cargo el 4 de junio del mismo año, y una vez efectuado el inventario respectivo no cursa ningún expediente referido al solicitante de tutela y el delito de violación, y habiendo conversado con el abogado del impetrante de tutela, éste le manifestó que tiene conocimiento que el caso se encuentra radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz. En audiencia tutelar, señaló que el accionante debe presentar su petición de cesación a la detención preventiva en el Tribunal de Sentencia de El Alto, pues no cursa en su Tribunal ningún obrado respecto a la causa penal.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/2021 de 27 de agosto, cursante de fs. 29 a 31, concedió la tutela impetrada, ordenando que en cuarenta y ocho horas se señale audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por el accionante, con base en los siguientes fundamentos: a) Siendo evidente que el memorial de solicitud de audiencia para la cesación a la detención preventiva fue recepcionado por el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del mismo departamento, el 11 de agosto de 2021, el mismo debió decretarse, no siendo así las autoridades demandadas omitieron su deber de resolver lo peticionado; b) Si la Secretaria del referido Tribunal señaló que la causa se encontraba radicada en la ciudad del El Alto, la respuesta a su petición debió ser en ese sentido, y no dar evasivas a lo planteado por el impetrante de tutela; y, c) Siendo que la jurisprudencia constitucional, señala que toda solicitud vinculada con el derecho a la libertad debe tramitarse cuando menos en los plazos previstos, se advierte una dilación innecesaria en respuesta a la petición del solicitante de tutela, ocasionándole un perjuicio en la tramitación de su causa y en especial la pretensión de defenderse en libertad.