SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2022-S3
Fecha: 10-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 23 de septiembre de 2021, cursante de fs. 6 a 8, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de una anterior acción de libertad el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías emitió la Resolución 177/2021 de 19 de septiembre disponiendo que su persona, que actualmente se encuentra cumpliendo medidas cautelares de carácter personal, cumpla entre otras cosas la detención domiciliaria estricta; por lo que, no podrá abandonar su domicilio y en caso de requerir una salida judicial deberá solicitarlo ante el Juez de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del mencionado departamento, debiendo demostrar su domicilio real en el plazo de cuarenta y ocho horas y se realice la verificación del domicilio por Secretaría del Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del referido departamento con dos testigos de actuación, además ordenó que por la indicada Secretaría se expida el correspondiente mandamiento de detención domiciliaria.
Mediante memorial de 22 de septiembre de 2021, adjuntó la documentación solicitada por la Resolución 177/2021, cumpliendo a cabalidad lo dispuesto por el Juez de garantías, empero a pesar de que transcurrieron cinco días, no se realizó la verificación domiciliaria y hasta la fecha -entiéndase hasta la presentación de esta acción de libertad- no se tiene respuesta alguna, más aún cuando en dicho memorial solicitó que se emita el correspondiente mandamiento de libertad y detención domiciliaria, los cuales no fueron aún emitidos; por lo que, la funcionaria judicial ahora accionada incurrió en una dilación innecesaria al haber transcurrido “superabundantemente” el plazo señalado por el Juez de garantías, demostrando una conducta omisiva y negligente.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción y el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 22, 23, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia: a) Que la Secretaria hoy accionada emita el correspondiente mandamiento de libertad y detención domiciliaria conforme la Resolución 177/2021; b) La reparación de daños y perjuicios con el monto de Bs10 000.-(diez mil bolivianos), monto que deberá ser depositado en el área médica de la Carceleta de Patacamaya del departamento de La Paz; y, c) La remisión de antecedentes ante el Consejo de la Magistratura a fin que se sancione la conducta negligente de la funcionaria judicial.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 23 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 27 a 29 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: 1) El 19 de septiembre de 2021, interpuso una acción de libertad que fue concedida, por lo que se dispuso la detención domiciliaria; 2) Solicitó a la Secretaria ahora accionada que proceda a la verificación de su domicilio, empero la referida funcionaria judicial señaló que no procedería con dicha verificación dejándolo en un estado de incertidumbre, vulnerando su derecho al debido proceso en sus elementos de seguridad jurídica, además de los derecho a la vida y a la salud debido a que se encuentra enfermo de cáncer en los riñones, por lo que tienen el 15% de probabilidad de vida; es así que, hace días debió salir a realizar su tratamiento de quimioterapia, lo que no pudo realizar a causa de la negligencia de la indicada funcionaria judicial; y, 3) La Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010- ordena a los funcionarios públicos a cumplir las resoluciones emitidas por los jueces, extremo que la Secretaria hoy accionada no cumplió.
I.2.2. Informe de la funcionaria judicial accionada
Reina Estela Choque Mendoza, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado en audiencia, manifestó que: i) En una acción de libertad anterior, el Juez de garantías otorgó detención domiciliaria al accionante con varias medidas, las cuales cumplió, como ser el mandamiento de arraigo, que fue recogido por el abogado y “…la otra prueba está presentado como área médica su informe médico…” (sic); ii) El accionante presentó memorial el 22 de “noviembre” -lo correcto es septiembre- de 2021, solicitando que se libre el correspondiente mandamiento de detención domiciliaria, el cual fue decretado por el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz el “21 de septiembre de 2021”, señalando que se proceda por Secretaría a emitirse el oficio correspondiente ante la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de la ciudad de El Alto del referido departamento para que por la dirección o división encargada del registro domiciliario proceda a realizar la verificación del domicilio del accionante, empero no se encontraba el abogado ni ningún familiar para que lleve el oficio, siendo que su persona se encontraba con recargadas labores por los turnos que tiene y debido a que no es la única acción constitucional que conoce su juzgado, teniendo conocimiento de seis acciones de libertad; iii) Ya se emitió el mandamiento de detención domiciliaria para el accionante, el cual debe cumplir en el domicilio ubicado en la urbanización Cristal, lote 1, manzano 64, calle naranjo 641, así se tiene ordenado mediante la Resolución 117/2021 de una anterior acción de libertad; así como, proceder al endose y empoce del nombrado en el domicilio real verificado por el personal de la FELCC sea por custodio de Patacamaya con placas fotográficas correspondientes, croquis a mano alzada e informe, mandamiento el cual ya se dejó en la Oficina Gestora de Procesos en horas de la mañana de hoy -se entiende el 23 de septiembre de 2021-, el cual consta con sello de recepción; iv) Dio cumplimiento a lo ordenado por el referido Juez de garantías, teniendo que la presente acción tutelar se interpuso de manera maliciosa debido a que el abogado tampoco se apersonó al juzgado para exigir el oficio y llevarlo a la FELCC para que se realice la verificación domiciliaria del accionante; y, v) La anterior acción de libertad que fue interpuesta por el accionante ya fue remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional el 21 de septiembre de 2021, no quedando ningún antecedente.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 367/2021 de 23 de septiembre, cursante de fs. 30 a 32, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante en ningún momento hizo conocer a la autoridad “inmediata” jerárquicamente de la Secretaria ahora accionada, el incumplimiento de la Resolución 177/2021, cuando realizar el reclamo o acudir en queja ante la autoridad superior resulta el medio más idóneo e inmediato de reparación ante cualquier incumplimiento u omisión en la que incurra un funcionario subalterno, por lo que no se agotó el recurso correspondiente, operando la subsidiariedad de acuerdo a lo establecido por la SCP 0281/2020-S3 de 22 de junio; y, b) El accionante pretende con esta acción de defensa hacer cumplir una Resolución de una anterior acción de libertad, debido que solicitó a este Tribunal de garantías que ordene a la funcionaria judicial hoy accionada a cumplir con la Resolución 177/2021 emitido por otro juez de garantías de otro juzgado, ante el cual el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0089/2019-S2 de 5 de abril, estableció la improcedencia de activar una acción de libertad u otra acción de defensa para solicitar el cumplimento de una resolución pronunciada en una anterior acción tutelar, por ello el accionante debe acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial.