SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1401/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1401/2022-S3

Fecha: 10-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de agosto de 2021, cursante a fs. 3, la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de otra acción de libertad interpuesta por Jhonny Beimar Alejo Quisbert contra su persona, en  calidad de Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz; Freddy Gastón Choque Cortes, Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del citado departamento -ahora accionado-, señaló audiencia de consideración de dicha acción para el 9 de agosto de “2020”  siendo lo correcto 2021, a horas 12:00-, actuado con el cual fue notificada faltando veinte minutos, y sin tomar en cuenta que en ese momento se encontraba llevando a cabo una audiencia de juicio oral, tal situación le impidió asumir defensa y presentar el informe respectivo, motivo por el cual formula la presente acción tutelar.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La impetrante de tutela denuncia como lesionado su derecho a la defensa, sin citar norma constitucional alguna al efecto.

I.1.3. Petitorio

La peticionante de tutela en su memorial de interposición de la acción de libertad, no expresó ningún petitorio relacionado con su reclamo.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 10 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 19 a 20 vta., presentes la accionante, la parte accionada y ausente la coaccionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La impetrante de tutela, ratificó en audiencia los argumentos expuestos en su memorial de la presente acción de libertad.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Freddy Gastón Choque Cortes, Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, por informe prestado en audiencia, refirió que: a) La acción de libertad formulada por Jhonny Beimar Alejo Quisbert contra la peticionante de tutela, fue presentada el 8 de agosto de 2021 a horas 16:00, siendo remitido a su despacho a horas 16:30 del “día domingo”, señalando audiencia mediante Auto de igual data, para el 9 de mismo mes y año a horas 12:00, dentro de los parámetros establecidos en los arts. 125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que se encontraba de turno, actuado que no fue posible notificar en el día a la accionante, motivo por el cual al día siguiente, procedió a remitir los actuados respectivos a la Oficina Gestora de Procesos 2, quienes tenían la obligación de notificar a ambas partes; b) Su autoridad no podía suspender la audiencia fijada por mandato de ley, y debía llevarse a cabo dentro de las veinticuatro horas que señala la referida normativa constitucional; c) La impetrante de tutela -como autoridad judicial accionada- en conocimiento de la acción de libertad presentada en su contra, remitió el cuaderno jurisdiccional a efectos de su consideración en la audiencia programada, pero no evacuó ningún informe al respecto; por lo que, en ningún momento coartó el derecho a la defensa de la precitada; d) Por otro lado, el art. 125 de la Norma Suprema, es claro en cuanto a sus alcances y protección, en el presente caso no se ajusta a ninguna de las previsiones establecidas para su tutela, correspondiendo la aplicación del principio de subsidiariedad, puesto que la peticionante de tutela no pueda acudir de forma directa a la vía constitucional para reclamar el derecho a la defensa; y, e) Bajo esos argumentos solicita se deniegue la tutela impetrada.

Silvia Graciela Rojas Tambo, Gestora de la Oficina Gestora de Procesos 2 de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 10, refirió que, el 9 de agosto de 2021, a horas 10:50, recibió un mensaje de la auxiliar “Elizabeth” haciendo conocer la acción de libertad presentada, con la cual procedió a notificar a la accionante -en su calidad de autoridad judicial accionada- a horas 11:38, por la urgencia en la protección de los derechos que tutela.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Partido y Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 10/2021 de 10 de agosto, cursante de fs. 21 a 23, concedió la tutela solicitada, aclarando que el Juez accionado quedaba exento de toda responsabilidad, al recaer la misma en la gestora coaccionada; decisión asumida bajo el siguiente fundamento: la presente acción de libertad emerge del incumplimiento e inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional; puesto que, las instrucciones u órdenes fueron impartidas por el superior en grado, a la Gestora coaccionada, quien adquiere la legitimación pasiva al no dar cumplimiento a su deber de notificar de manera oportuna a la impetrante de tutela.