SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2022-S2
Fecha: 17-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2021, cursante de fs. 36 a 39, la accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Instaurado un proceso administrativo en su contra por la Autoridad Sumariante de la CNS Regional Pando -ahora demandada-, esta emitió la Resolución Sumarial Final 01/2021 de 30 de agosto, dictaminando sancionarla con la suspensión de funciones por treinta días sin goce de haberes; fallo que impugnó por recurso de revocatoria, resuelto con la emisión de la Resolución ASU R.R. 01/2021 de 28 de septiembre; determinación notificada el 6 de octubre de ese año, de manera personal, que ratificó la Resolución Sumarial citada; aspecto por el cual, el 18 de octubre del indicado año, presentó recurso jerárquico que no fue admitido arguyendo su interposición fuera del plazo previsto por la normativa aplicable; debido a ello, planteó recurso de reposición, mereciendo como respuesta el Auto administrativo de 25 de octubre de 2021, que estableció la ejecutoria de la Resolución ASU R.R. 01/2021, aspecto que consideraría vulneratorio de derechos y garantías.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, al juez natural y a la impugnación, citando al efecto el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad de los Autos de 20 y 25 de octubre de 2021, debiendo la demandada remitir antecedentes conforme manda “…la ley 2341 articulo 66 ante el superior en grado…” (sic); y, b) Se imponga el pago de costas, costos, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 29 de diciembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 84 a 89 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, reiteró los argumentos de la acción tutelar, y ampliándolos señaló que: 1) La ley establece claramente que contra el recurso de revocatoria correspondería el jerárquico, esto de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo, la cual indica que, una vez recibido el mismo debería ser elevado al superior en grado; en el presente caso, la demandada se atribuiría directamente aquello y lo resolvería; y, 2) El art. 180.II de la CPE garantiza el principio de impugnación dentro los procesos judiciales y administrativos; por lo que, se debió remitir antecedentes a la autoridad correspondiente, para que esta pueda sustanciarla conforme a derecho.
I.2.2. Informe de la demandada
Ana María Aguilar Mora, Autoridad Sumariante de la CNS Regional Pando, a través de su abogado, en audiencia de garantías alegó que: i) Emitió la Resolución Sumarial Final 01/2021, notificada a la accionante, quien impugnando dicha determinación, presentó recurso de revocatoria, en el cual reiteradamente hizo referencia al Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001, como norma aplicable; ii) Interpuso recurso jerárquico de acuerdo a la normativa aludida y en ningún momento citó a la Ley de Procedimiento Administrativo; asimismo, por medio de su defensa técnica se evidenció que la peticionante de tutela tenía conocimiento de la legislación que se estaba utilizando.
I.2.3. Resolución
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución AAC 107/2021 de 29 de diciembre, cursante de fs. 90 a 91 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: a) Se pudo advertir que durante