SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1405/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1405/2022-S2

Fecha: 31-Oct-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Las peticionantes de tutela a través de su representante, denuncian la vulneración de su derecho a la libertad, siendo que en una anterior acción de libertad les fue concedida la tutela, debiendo cesar los actos ilegales, a la fecha de la interposición de la presente acción de libertad la accionante Wilma Cornejo Nay, se encuentra detenida en celdas policiales, pese a estar bajo control jurisdiccional de la Jueza demandada, quien no se pronuncia sobre su traslado inmediato al Hospital de Caranavi y la detención domiciliaria que ordenó en audiencia de medidas cautelares de 9 julio de 2021.

III.1.    Cumplimiento de resoluciones constitucionales

La SCP 1162/2016 -S3 de 26 de octubre, confirmando el entendimiento asumido en la SCP 0713/2016-S3 de 17 de junio, que recogió el entendimiento jurisprudencial asumido en la SC 0526/2007-R de 28 de junio, señala que:“…la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales; así en las SSCC 1326/2003-R, 1526/2002-R, 1016/2002-R, 1198/2003-R, 0026/2004-R,-entre otras-, ha señalado que: '(…) un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional. En efecto, al conocer y resolver casos análogos este Tribunal ha sostenido que 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de habeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino, que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitara se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Publico para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP)', independientemente de las medidas que debe adoptar el tribunal que conoció el recurso para asegurar el cumplimiento de su sentencia…” (las negrillas nos corresponden).

III.2. Análisis del caso concreto

Las impetrantes de tutela mediante su representante, denuncian la vulneración del derecho a la libertad, pese a haberse concedido la tutela en una anterior acción de libertad los actos ilegales no cesaron, pues a la fecha de la interposición de la acción de defensa la accionante Wilma Cornejo Nay, se encuentra detenida en celdas policiales; no obstante de encontrarse bajo el control jurisdiccional de la autoridad demandada, la cual no se pronuncia sobre su traslado inmediato al Hospital de Caranavi y su detención domiciliaria ordenada en audiencia de medidas cautelares de 9 julio de 2021.

Al respecto, se puede evidenciar que dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López, en representación sin mandato de las hoy accionantes contra Alan Quicaña, Bertha Julia Andrade de Paukner y Karstern Luis Paukner Andrade, mediante Resolución 82/2021 de 11 de julio, el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, concedió la tutela disponiendo se dé cumplimiento a la Resolución emitida por la autoridad hoy demandada en audiencia de medidas cautelares de 9 de julio de 2021, en la que se determinó la detención domiciliaria de la accionante Wilma Cornejo Nay (Conclusión II.1); posterior a ello, la prenombrada, por memorial de 12 del mismo mes y año, solicitó a la autoridad hoy demandada, efectivice su traslado al Hospital de Caranavi, así como el mandamiento de detención domiciliaria (Conclusión II.2).

Ahora bien, habiéndose evidenciado la interposición de una primera acción de libertad por las ahora accionantes, en la cual en tutela se dispuso que en cumplimiento efectivo de la resolución de medidas cautelares pronunciada por la Jueza ahora demandada, se traslade a “Wilma Cornejo Nay” a un centro hospitalario para posteriormente cumpla detención domiciliaria; en tal razón, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece que las acciones constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus, ahora acción de libertad y de amparo constitucional; la pretensión constitucional expuesta en la presente acción de defensa es que se determine que la autoridad judicial demandada de manera inmediata ordene a la “…POLICIA EPI CARANAVI la custodia de la accionante sin mandato y traslade al Hospital de Caranavi y de allí garantice el reingreso a su domicilio donde debe guardar detención domiciliaria y se asegure el restableciendo del servicio de agua y luz como derechos fundamentales” (sic), no puede ser atendida vía acción de libertad; puesto que si la parte accionante consideró que no se cumplió efectivamente con la Resolución 82/2021 de 11 de julio, debió acudir con su reclamo ante el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías y no así, interponer una nueva acción constitucional, el mismo día en que solicitó a la autoridad demandada efectivice su traslado al Hospital de Caranavi y se emita mandamiento de detención domiciliaria; por lo que corresponde denegar la tutela solicitada, al encontrarse esta jurisdicción constitucional impedida de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

En consecuencia, el Juez de garantías al denegar la tutela impetrada, actuó de forma correcta.