SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1407/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1407/2022-S2

Fecha: 31-Oct-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la vida y a la integridad física; argumentando que después de varios actos irregulares cometidos en su contra por el Delegado Interno de los reclusos ahora demandado y la administración del Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba, sin mayor explicación fue sometido a un proceso interno, en el cual el Director del mencionado Centro Penitenciario hoy demandado, emitió la Resolución Disciplinaria 33/2021 de 24 de septiembre, sancionándole a treinta días de aislamiento en otra sección del penal con un régimen más riguroso, determinación remitida ante el Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del indicado departamento el 27 de igual mes de 2021; y a pesar que la citada Resolución aún no está ejecutoriada, ya se encuentra aislado en el calabozo, situación que denunció ante la Directora Departamental de Régimen Penitenciario y la Delegada Defensorial Departamental de la Defensoría del Pueblo, ambas de Cochabamba, quienes no emitieron pronunciamiento alguno.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.

III.1. La inaplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad tratándose de la tutela del derecho a la vida

Sobre el intitulado la SCP 1065/2022-S1 de 5 de octubre señala: “Con la entrada en vigencia de la actual Constitución Política del Estado, la acción de libertad -antes habeas corpus- se constituyó en la garantía constitucional o mecanismo idóneo más importante para la protección no solo del derecho a la libertad (personal y de locomoción), sino también para otros derechos fundamentales como el derecho a la vida; importancia que implica que su activación se da sin el previo agotamiento de las vías legales ordinarias pues no se haya regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, es decir, tanto en la vía constitucional como en la ordinaria, de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad.

Ahora bien, en lo concerniente a la subsidiariedad excepcional, la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, estableció los supuestos de procedencia de la misma cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad; entendimiento modulado a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que sostuvo que: