SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1414/2022-S2
Fecha: 31-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2021, cursante de fs. 19 a 22 vta., el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, caratulado con Número de Registro Judicial (NUREJ) 20112012006536, en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 23 de julio de 2021, mediante Auto Interlocutorio 371/2021 de igual fecha, se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, sin haber tomado en cuenta la prueba que expuso y la inexistencia de elementos de convicción respecto a la probabilidad de autoría; por ello, interpuso recurso de apelación incidental; al igual que la parte denunciante, quien observó la falta de consideración de la ampliación de los riesgos procesales y los elementos probatorios que hubiera presentado; impugnaciones que se encontrarían pendientes de resolución.
Sin embargo, Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero -en suplencia legal de su similar Tercero- de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, de oficio programó audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas para el 23 de septiembre de 2021; no obstante, que por escrito denunció la arbitrariedad en la que incurría esa autoridad; puesto que, se lo dejó en estado de indefensión al no haberse resuelto hasta ese momento la impugnación que planteó.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, a la libertad, a la defensa y a la impugnación, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto el señalamiento de la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva; y, b) Se remitan a la instancia correspondiente las impugnaciones interpuestas contra el Auto Interlocutorio 371/2021.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 24 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 30 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante no se presentó a la audiencia de garantías pese a su notificación cursante a fs. 25.
I.2.2. Informe del demandado
Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero -en suplencia legal de su similar Tercero- de la Capital del departamento de La Paz, por Informe escrito presentado el 24 de septiembre de 2021, cursante de fs. 28 a 29, y en audiencia de garantías, manifestó que: 1) Carecería de legitimación pasiva; toda vez que, no lesionó los derechos del peticionante de tutela; 2) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el prenombrado, por la presunta comisión del ilícito de violencia familiar o doméstica, mediante Auto Interlocutorio 371/2021, se dispusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva y en apego al art. 289 bis -se entiende del Código de Procedimiento Penal (CPP)- el cumplimiento de las medidas de protección requeridas por el Fiscal de Materia a cargo; 3) La Secretaria del Juzgado donde ejercería la suplencia legal, informó que las medidas sustitutivas otorgadas no fueron cumplidas por el accionante; por lo que, programó la audiencia de revocatoria de las mismas para el 23 del indicado mes y año, a horas 13:30; verificativo en el cual el impetrante de tutela señaló que se tendría una impugnación pendiente de resolución; 4) Advirtió que en el referido Auto Interlocutorio se conminó al solicitante de tutela a facilitar las fotocopias necesarias para la remisión de los antecedentes; motivo que lo llevó a suspender ese acto procesal ordenando el envió al Tribunal de alzada de la documental pertinente; y, 5) El aludido indicó en la audiencia celebrada “el día de ayer”, que presentó un memorial exponiendo lo reclamado; sin embargo, no tendría conocimiento de ese escrito, considerando que la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, le haría llegar en su momento, el cual sería atendido conforme se hubiese resuelto; en consecuencia, solicitó se deniegue la tutela.
I.2.3. Participación del Ministerio Público
El representante fiscal, no presentó escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación, cursante a fs. 24.
I.2.4. Resolución