SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1433/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1433/2022-S4

Fecha: 31-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2021, cursante de fs. 2 a 4 vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue víctima del delito de violencia familiar o doméstica; por lo que, interpuso la denuncia ante el Ministerio Público el 4 de marzo de 2021. No obstante, el 11 de agosto del mismo año, el Fiscal de Materia –ahora demandado– emitió resolución de rechazo de su denuncia, y en tiempo hábil y oportuno interpuso objeción a aquella decisión el 31 del citado mes y año.

Por Decreto de 1 de septiembre de 2021, conforme al art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Fiscal de Materia demandado dispuso la remisión de antecedentes ante el Fiscal Departamental de La Paz; sin embargo, hasta la fecha no se realizó dicho envío.

Por ese motivo, planteó acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho en su calidad de víctima de la tercera edad, porque se atentó su derecho a la vida y a envejecer dignamente, conforme la jurisprudencia constitucional sentada en la SCP “23/2013” y 0539/2020-S4 de 6 de octubre. Su derecho debe ser tutelado en virtud de la protección última que deben realizar los poderes del Estado, excluyéndose por ello el requisito de subsidiariedad para la activación de tutela (SCP 0131/2014-S2 de 11 de noviembre).

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Señaló como lesionado el derecho a la vida en la modalidad de envejecer dignamente, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene: a) A la autoridad Fiscal demandada remitir la objeción y antecedentes al Fiscal Departamental de La Paz; y, b) La remisión por incumplimiento de deberes con respecto al envió de la objeción presentada, al régimen disciplinario.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 29 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 10 a 11 vta., presente la parte accionante asistida de su abogado y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte impetrante de tutela por intermedio de su representante sin mandato, se ratificó in extenso en la acción de libertad interpuesta, reiterando los fundamentos de la demanda.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Jhasmany Edwing Mita Larrea, Fiscal de Materia, conforme al informe escrito de 29 de septiembre de 2021, cursante a fs. 8 y presente en audiencia, señaló que se dio cumplimiento al art. 305 del CPP, el 13 de igual mes y año, remitiendo los antecedentes al superior jerárquico, conforme la documental adjunta.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 20/2021 de 29 de septiembre, cursante de fs. 12 a 13, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad prevista en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), tiene por objeto proteger la libertad y la vida de las personas cuando creyeren estar ilegalmente perseguidas, indebidamente procesadas o privadas de su libertad; 2) De acuerdo con la SCP 0252/2014 de 12 de febrero, el pronto despacho se aplica cuando existen dilaciones indebidas  para resolver la situación jurídica de las personas privadas de libertad; y, 3) Por la prueba adjuntada por el Fiscal de Materia –ahora demandado–, se remitió el recurso de objeción el 13 de septiembre de 2021, por lo que actualmente se encuentra en conocimiento del Fiscal Departamental de La Paz; en consecuencia, no existe dilación en la remisión.