SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2022-S3

Fecha: 17-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2021, cursante de fs. 2 a 7 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, se remitieron antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, emitiéndose el decreto de radicatoria el 20 de septiembre de 2018; luego, por decreto de 7 de enero de 2019, se conminó al Ministerio Público presentar las pruebas de cargo, pese a la notificación de 16 de octubre de 2018; por su parte, el 18 de abril de 2019, presentó las pruebas de descargo correspondiente; y, mediante Resolución 61/2019 de 22 del citado mes, se dictó el Auto de apertura de juicio, emitiéndose una nueva conminatoria al Fiscal Departamental de La Paz, poniendo en su conocimiento la inasistencia del Fiscal de Materia y la “presentación de pruebas”; sin embargo de ello, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA), solicitó conminar nuevamente la presentación de pruebas que fue realizada en la audiencia de 3 de agosto de 2021.

En la audiencia virtual de 24 de agosto de 2021, el Ministerio Público refirió que entregó las pruebas de manera física pretendiendo introducirlas a juicio después de más de dos años de emitido el decreto de radicatoria y las conminatorias para la presentación de pruebas de cargo, resultando ello ilegal y extemporáneo motivando interponer incidente de exclusión probatoria al amparo de los arts. 167.I y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegando la extemporaneidad de las pruebas que se pretendían incorporar, que nunca fueron puestas a su conocimiento vulnerando el debido proceso en sus principios de publicidad y contradicción, y que la parte in fine del art. 172 del CPP obliga a las autoridades ejercer control de admisibilidad de las pruebas, debiendo realizarse de forma y de fondo conforme su licitud y legalidad; empero, los Jueces del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionados-, al supuesto amparo de los arts. 5, 92 y 97, todos de la
Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, decidieron aceptar la entrega extemporánea de las pruebas después de dos años, diez meses y ochos días, ordenando se le notifique para que presente sus pruebas de descargo sin tomar en cuenta que lo realizó el 18 de abril de 2019; “…pretendiendo que las mismas no cumplan las formalidades contenidas en el art. 163 del CPP, si ese fuere el caso de retrotraer el estado de la causa como emergencia de la admisibilidad extemporánea de las pruebas (…) y todos los demás actos posteriores, conforme a procedimiento (reiterando que los mismos ya se han llevado dentro del juicio)” (sic); y, pese a interponer recurso de reposición bajo alternativa de apelación ante la pretensión de convalidar hechos “consignados” como nulidad absoluta, el Tribunal de juicio insistió en seguir convalidando actos y hechos contrarios a las normas vigentes.