SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1445/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1445/2022-S3

Fecha: 28-Oct-2022

i)     Sobre el voto dividido del Tribunal a quo con relación a la pericia o informe psicológico que desvirtúe el peligro procesal, la autoridad accionada indicó que no es menos cierto que aún sigue latente ese peligro procesal para la víctima, por c

ii)    En cuanto al cuarto agravio opuesto por la víctima, en sentido que dada las circunstancias del caso no se juzgó con perspectiva de género, el Vocal accionado señaló estar de acuerdo con aquella postulación, considerando precisamente la situación de la agredida como consecuencia del delito investigado y los hechos circundantes al mismo.

Habiéndose con esos dos últimos fundamentos, contestado a todos y cada uno de los agravios planteados en la apelación de la Resolución 29/2021 por la víctima y que también fueron respondidos por el accionante, no se advierte en consecuencia la falta de congruencia alegada de forma genérica en esta acción tutelar, como tampoco que se hubiera incurrido en falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista 166/2021-SP1 al momento de decidir revocar la cesación de la detención preventiva del nombrado y mantener la misma, puesto que a más que el impetrante de tutela no indicó cómo es que se transgredieron los arts. 124 y 233 del CPP por la autoridad accionada, el examen efectuado por el Tribunal de alzada, circundó únicamente sobre la solicitud de cesación de esa medida cautelar, en los términos en los que fue planteado el recurso en concreto, por lo que no se advierte vulneración alguna sobre el derecho a la libertad.

Siendo evidente, además, que el Auto de Vista 166/2021-SP1 se basa en elementos objetivos circunscritos a debate en la apelación y su contestación, no siendo cierto que se hubiera basado en las características personales y la gravedad del delito de asesinato en grado de tentativa endilgado al peticionante de tutela. No ameritando, de otro lado, esgrimir mayor pronunciamiento con relación a que el Vocal accionado incurrió en una valoración irracional de la prueba, ya que no se manifestó argumento alguno al respecto por el accionante, limitándose a su sola mención; lo que impide que de oficio se haga un examen en sede constitucional de la totalidad de los elementos probatorios aportados por las partes en la tramitación de la solicitud de la cesación de su detención preventiva, cuando corresponde a la parte accionante identificar o explicar aunque sea de forma mínima cuál la irrazonabilidad o inequidad consideradas de lesivas y su relevancia en la determinación asumida.

En consecuencia, la Jueza de garantías, al denegar la tutela solicitada, obró de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 09/“2020” -siendo lo correcto 2021- de 21 de septiembre, cursante de fs. 32 a 40, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de Oruro; y en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO