SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1581/2022-S4
Fecha: 06-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2022, cursante de fs. 15 a 19 vta., la impetrante de tutela manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de enero de 2021, por Memorándum SDAF/95 A-D/2021, ingresó a trabajar al cargo de Asesor Técnico II-Mantenimiento y Reparación, bajo la dependencia de la Unidad de Mantenimiento y Reparación, dependiente de la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, durante ese tiempo su esposa quedó embarazada.
Realizó los trámites ante el ente gestor de la Caja de Salud (CORDES); posteriormente, el 20 de agosto nació su hijo; consecuentemente, en vista que no le cancelaron los subsidios prenatal y de natalidad, demandó el pago de las referidas asignaciones familiares. De esa manera se ordenó el pago mediante la Resolución 101/2021 de 1 de septiembre de 2021.
Con relación a los subsidios de lactancia hasta la fecha no se hicieron efectivos los pagos pese a que solicitó a la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH), de forma verbal y por escrito su pago, sin tener ninguna respuesta a sus solicitudes de pago, habiendo erogado gastos de alimentación de su esposa para el desarrollo y nutrición de su hijo.
Solicitó el pago de cinco subsidios de lactancia, haciendo la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 y enero del 2022, los cuales no fueron pagados oportunamente; por ende, a la fecha corresponde que sean cancelados en dinero; puesto que, su persona erogó gastos, con el motivo de precautelar la vida y salud de su hijo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la alimentación y a la seguridad social; citando al efecto los arts. 45.I, II, III y V, 48.I, II, III, IV, 128, 129 y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga; la cancelación de las asignaciones familiares retroactivas de cinco subsidios de lactancia.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 8 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 33 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de sus representantes legales, mediante informe presentado el 7 de febrero de 2022, cursante de fs. 30 a 32, así como en audiencia, manifestó que: a) El Gobierno Autónomo Departamental de Beni, es una institución pública; por lo que, se realizaron los trámites de rigor para la modificación presupuestaria, remisión de recursos económicos de parte del gobierno central, ante el Ministerio de Economía y Finanzas; consiguientemente solicitó que el pago de asignaciones familiares sea en el plazo de veinte días; y, b) Solicitó que se ordene el pago de cinco subsidios de lactancia, equivalentes a Bs2 000.- (Diez mil bolivianos) por cada mes, haciendo la suma total de Bs10 000.- (Diez mil bolivianos); empero, aclaró que el mes de subsidio de lactancia de enero de 2022, no corresponde cancelar monetariamente, porque todavía se encuentra dentro de plazo, no encontrándose devengado este último mes; c) De acuerdo al reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la vida, en su art 4 inc., establece que el subsidio de lactancia consiste en la entrega a la madre, de productos alimenticios inocuos, con alto valor nutritivo de origen Nacional equivalente al pago de Bs 2000.-, acorde a normativa vigente, por cada hija (o) vivo, desde el primer día del nacimiento hasta el cumplimiento del primer año de edad; d) El reglamento referido, en su “art. 21”, establece las prohibiciones para otorgar el subsidio de lactancia en dinero; y, e) Impetró denegar la tutela solicitada, y que el pago de cinco subsidios de lactancias equivalentes a Bs10 000.-, pagarlo en especie; además solicitó no imponer condenación en costas daños y perjuicios en su contra, corriendo estos a cargo de las respectivas partes, asimismo en caso de conceder la tutela solicitada que se haga entrega de los subsidios familiares en el plazo de veinte días.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 07/2021 de 8 de febrero, cursante de fs. 34 a 39 vta., concedió la tutela solicitada; y, en consecuencia; ordenó al Gobierno Autónomo Departamental de Beni, representado por la autoridad ahora demandada, cancelar en dinero y no especie, cuatro (4) subsidios de lactancia, correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, por encontrarse devengados a la fecha de presentación de la acción de defensa, otorgándose para ello el plazo de veinte días, en el entendido de que la entidad departamental, debe de realizar el trámite administrativo correspondiente para el pago monetario y no en especie, en cuanto al pago de subsidio de lactancia del mes de enero de 2022, al encontrarse la parte de demandada en plazo para su entrega, se deberá entregar en especie, por no encontrarse devengado; sin embargo, a efectos de garantizar los derechos del menor, se conminó a la autoridad demandada a realizar de forma oportuna la entrega de subsidios, con la advertencia de que en caso de que no se cumpla lo determinado hasta la finalización del presente mes, la tutela, se extenderá automáticamente hasta el mes de enero de 2022, disponiendo que su cumplimiento también sea en dinero y dentro del plazo otorgado anteriormente, otorgaron la tutela con base en los siguientes fundamentos; 1) Nace la necesidad de precautelar los derechos del menor; es decir, garantizarle el acceso a la seguridad social y en general un desarrollo integral traducido en el resguardo de su vida emergente del derecho que tiene a haber recibido de manera oportuna el subsidio de lactancia en especie, reclamado oportunamente y que a la fecha de presentación de esta acción tutelar se encuentra devengado, se evidenció que lo que señaló el accionante, no ha sido negado por la parte demandada en su informe presentado y más bien ha sido reconocido, con la única discrepancia, que en cuanto al quinto subsidio reclamado, es decir el correspondiente al mes de enero de 2022; puesto que, estaría en plazo para la entrega del mismo en especie; por lo que, no correspondería realizar el pago en dinero; y, 2) Consiguientemente, siendo el ente Gestor la Caja de Salud CORDES, quien autorizó la entrega de los subsidios de lactancia, corresponde ordenar, que el Gobierno Autónomo Departamental de Beni proceda con el pago del subsidio de lactancia en dinero, que se encuentre devengado a la fecha de presentación de esta acción, en aplicación y observancia de la jurisprudencia constitucional SCP 0894/2018-S3 del 31 de octubre.