Sentencia Constitucional Plurinacional 0078/2022
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0078/2022

Fecha: 14-Nov-2022

I. ANTECEDENTES

La SCP 0078/2022 de 14 de noviembre, objeto de la presente disidencia, resolvió declarar la constitucionalidad del art. 393 deciter del CPP, que dispone: “En cualquier etapa del procedimiento especial en los casos de violencia física o sexual contra mujeres, por delitos con pena igual o superior a cuatro(4) años, la víctima o su representante podrá solicitar a la instancia jurisdiccional, el divorcio o desvinculación de la unión libre por ruptura del proyecto de vía en común, con el único efectos de la disolución del vínculo conyugal o de unión libre de hecho, para que resuelva conforme establece el procedimiento previsto en la Ley N° 603 de 19 de noviembre de 2014, ‘Código de las Familiar y del Proceso Familiar’”, de acuerdo a la interpretación constitucional efectuada en dicho fallo constitucional; fundamentando que:

En el Fundamento Jurídico III.2, titulado “Métodos de interpretación” del indicado fallo constitucional contempla el subtítulo III.2.1 “Racionalidad como pauta de interpretación”, en el cual se tiene un amplió desarrollo del respectivo método de interpretación, referido más concretamente a los fundamentos de la racionalidad legislativa y al principio de racionalidad, en el que debe sustentarse la creación de normas, incluyendo también las formas en las que se presenta dicha racionalidad legislativa, basada en la teoría de Manuel Atienza, quien considera que en la actividad legislativa se pueden distinguir cinco modelos, ideas o niveles de racionalidad, a saber: a) Racionalidad comunicativa o lingüística (R1). Consistente en la capacidad de edictor para transmitir al destinatario un mensaje con claridad.

b) Racionalidad Lógico-formal (R2). A través de la cual se debe incorporar armoniosamente la nueva ley al sistema jurídico.

c) Racionalidad pragmática (R3). Esto es, la adaptación de la conducta del destinatario a lo establecido por la nueva ley.

d) Racionalidad teleológica (R4). Vinculada con la obtención de los fines sociales que persigue la ley.

e) Racionalidad ética (R5). Tanto las conductas como los fines que pretende alcanzar la ley presupone ciertos valores, los cuales deberían ser objeto de justificación ética” (SCP 0016/2021 de 17 de marzo).