Sentencia Constitucional Plurinacional 0078/2022
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0078/2022

Fecha: 14-Nov-2022

II. FUNDAMENTACIÓN DE LA DISIDENCIA

El referido método ha sido aplicado en el análisis de caso concreto de la                 SCP 0078/2022, específicamente en el Fundamento Jurídico III.8.2 “Aplicación de la racionalidad legislativa a normas sujeta a control de constitucionalidad (primer párrafo del art. 393 deciter del Código de Procedimiento Penal)”, arribando a la conclusión que dicha normativa se ajusta a cada uno de los modelos descritos precedentemente, concluyendo que: “...la Resolución Integral es un procedimiento especial previsto en las causas penales abiertas por la presunta comisión de delitos vinculados a violencia física o sexual contra mujeres, que tengan pena igual o superior a cuatro años, únicamente destinado a la desvinculación conyugal o de la unión libre, con base en la voluntad de la víctima que, a su vez, se sustentan en el derecho al libre desarrollo de la personalidad, siendo exigible únicamente la invocación de la ruptura del proyecto de vida en común, sin que sea necesario la demostración de responsabilidad penal del denunciado como presunto agresor, de allí la posibilidad de solicitarla en cualquier etapa del proceso penal, incluida la etapa preliminar”, ingresando seguidamente a realizar el test de constitucionalidad en el Fundamento Jurídico III.8.3.

Así, la SCP 0078/2022, de la que soy disidente, en el análisis del caso utilizó una hermenéutica con la que no concuerdo, la forma de razonamiento y el método o pauta de interpretación empleado para realizar el examen de constitucionalidad de la norma cuestionada, así como por el criterio de racionalidad legislativa, el que fácilmente puede ser entendida de manera subjetiva y poco precisa; de ahí mi desacuerdo con la metodología utilizada, con base en el cual ha sido estructurado el análisis del caso, referida concretamente a los cinco modelos, ideas o niveles de racionalidad de Manuel Atienza.

En mérito a que el análisis del caso obedece a la estructura precitada, le otorgan a la indicada SCP 0078/2022, apreciaciones subjetivas en torno a la norma cuestionada, actividad que en todo caso ya fue realizada en su oportunidad por el ente legislativo propiamente dicho, resultando oficiosa e innecesaria, efectuarla en el caso concreto.