SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2025-S1

Fecha: 29-Nov-2022

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2022, cursante de fs. 3 a 4 vta., la parte accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señaló que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Oscar Ticona Laura -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP) con Número de Registro Judicial (NUREJ) 201503022200917, el Ministerio Público solicitó procedimiento abreviado a favor del ahora impetrante de tutela, ya que la víctima renunció a los actos investigativos y manifestó no tener intención de continuar con la causa.

En consecuencia, se señaló audiencia para el 22 de noviembre de 2022 a horas 12:00; sin embargo, pese a que el Juez y la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de El Alto del departamento de La Paz, se encontraban presentes en el Centro Penitenciario San Pedro del indicado departamento, el ahora demandante de tutela no fue trasladado a la sala de audiencias desde su celda; en consecuencia, se señaló nueva audiencia para fundamentación de procedimiento abreviado para el 29 del mismo mes y año a horas 13:00; sin embargo, nuevamente el indicado Centro Penitenciario no realizó la conexión correspondiente, imposibilitando la comparecencia del accionante y retrasando la definición de su situación jurídica.

Dichas omisiones, afectan directamente su derecho a la libertad, ya que se prolongó indebidamente su detención sin que se resuelva el procedimiento abreviado solicitado, ya que se encuentra cumpliendo dicha detención preventiva por más de cuatro meses en el referido Centro Penitenciario.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su componente de celeridad, citando al efecto, los arts. 22, 178.I, 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se conmine al Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz a garantizar su conexión a la audiencia programada para el 2 de diciembre de 2022 a horas 10:00.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia virtual pública de consideración a la presente acción de libertad se realizó el 30 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 11 y vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante y su abogado no se hicieron presentes en audiencia; en consecuencia, se procedió a dar lectura a la demanda tutelar.

I.2.2. Informe de las personas particulares demandadas

David Rodolfo Machicado Cuela, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, presente en audiencia informó que: a)  El 22 de noviembre de 2022, se desarrollaron jornadas de descongestionamiento procesal penal, durante las cuales se programaron un total de ciento setenta y nueve audiencias; entre ellas, se encontraba la audiencia del accionante, quien fue notificado el día anterior para comparecer de manera virtual a horas 12:00; en cumplimiento de dicha notificación, el imputado fue conducido a la hora señalada a la sala virtual, lo cual se respalda con el libro de novedades, en el registro número cuarenta y ocho se encuentra su firma y evidencia de su traslado; no obstante, la sala virtual no habría sido habilitada, posiblemente debido a la saturación del sistema o a problemas técnicos vinculados a las jornadas de descongestionamiento; y, b) Respecto a la audiencia de 29 de noviembre de 2022, se recibió la notificación correspondiente para conducir nuevamente al solicitante de tutela a una audiencia virtual a horas 13:00; sin embargo, desde las 12:00 hasta las 15:00 horas de ese día, se produjo un corte del servicio de internet en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, impidiendo la conexión de las  audiencias programadas, situación que fue debidamente comunicada mediante informe al Director Departamental de Régimen Penitenciario dependiente del Ministerio de Gobierno; en ese entendido, solicitó se deniegue la tutela impetrada en la presente acción de libertad.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Octavo de El Alto del departamento de La Paz, a través de la Resolución 50/2022 de 30 de noviembre, cursante de fs. 12 a 13, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El ahora impetrante de tutela reclama que no fue conducido a las audiencias programadas para el 22 y 29 ambos de noviembre de 2022 por el Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz -ahora demandado-; al respecto, el impetrante de tutela reconoció que el 22 del mismo mes y año se llevaron a cabo las jornadas de descongestionamiento penal, y que él se encontraba en la sala de audiencias del recinto, listo para ser conectado de forma virtual a la audiencia, tomando en cuenta que las audiencias de descongestionamiento eran presenciales en el señalado Centro Penitenciario, mientras que su audiencia particular fue programada de forma virtual; asimismo, conforme el acta de suspensión de dicha audiencia, esta no se llevó a cabo por la ausencia del imputado, sino también por la inasistencia del Ministerio Público, la víctima y los abogados, lo que hizo inviable su realización, motivo por el cual fue reprogramada para el 29 de noviembre a horas 13:00; 2) Respecto a la audiencia del 29 del señalado mes y año, no se presentó documentación sobre su realización; sin embargo, según el informe del Director del referido Recinto Penitenciario ahora demandado, entre las 12:00 y 15:00 horas de ese día se produjo una interrupción del servicio de internet, medio por el cual los privados de libertad se conectan a las audiencias virtuales; este hecho fue confirmado también por el propio accionante; en consecuencia, dicho problema técnico no alcanza a la responsabilidad del Director del indicado Centro Penitenciario -ahora demandado-, tratándose más bien de fallas estructurales en el sistema de conexión que afectan incluso a juzgados y operadores de justicia; y, 3) La acción de libertad no es el mecanismo adecuado para ordenar que el accionante sea conectado a plataforma virtual, ya que no se puede garantizar que no existan futuras interrupciones del sistema; en todo caso, el abogado defensor del demandante de tutela pudo haber solicitado el traslado presencial del imputado al juzgado o a otro espacio habilitado para audiencias virtuales, como Oficinas de la Gestora de Procesos. Por ello, el reclamo efectuado no se encuentra dentro de los alcances del art. 125 de la CPE, dado que la interrupción que pueda darse con relación al internet en la conexión del impetrante de tutela no depende del Director ahora demandado.