SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2022-S1
Fecha: 10-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto 261/2018 de 7 de agosto, la Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro -ahora demandada-, declaró improcedente la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por Genaro Molle Alanes -ahora accionante- (fs. 37 a 39).
II.2. Cursa Auto de Vista 151/2018 de 7 de septiembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del cual se declaró procedente el recurso de apelación interpuesto por el ahora peticionante de tutela y revocó el Auto 261/2018 dictado por la Jueza ahora demandada, disponiendo medidas cautelares de carácter personal consistentes en la detención domiciliaria en el inmueble ubicado en Buena Vista, kilómetro 3 de Villa Tunari de la provincia Chapare del departamento de Cochabamba, presentación quincenal ante el Juzgado de Sentencia Penal de turno del mismo departamento, arraigo nacional y presentación de la fianza personal de dos garantes (fs. 45 a 46 vta.).
II.3. Mediante Auto 104/2020 de 3 de agosto, la autoridad ahora demandada modificó la fianza personal de dos garantes por la fianza económica de Bs15 000.- (quince mil bolivianos [fs. 42 vta. a 44]).
II.4. A través de Certificado 0044393 de 13 de agosto de 2020; se evidencia que, el ahora impetrante de tutela realizó el depósito judicial en la suma de Bs15 000.- (fs. 48).
II.5. Consta Decreto de 17 de agosto de 2020, a través del cual, la Jueza ahora demandada; señaló que, al existir recurso de apelación pendiente “…AGUARDESE a las resultas de este, siendo susceptible de modificación o anulación la resolución que dispuso la fianza económica…” (sic [fs. 49]).
II.6. Por Auto 109/2020 de 21 de agosto, la Jueza ahora demandada rechazó el recurso de reposición formulado contra el Decreto de 17 de similar mes y año, por encontrarse pendiente de resolución el recurso de apelación planteado por el Fiscal de Materia (fs. 47).