SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2022-S1

Fecha: 11-Nov-2022

II.      CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Contrato de Trabajo de 10 de octubre de 2015, suscrito entre el Centro Comercial Ventura Mall S.A. –demandado– y Paola Alejandra Navarre Rosas –peticionante de tutela–, por el cual, se contrata a esta última para prestar sus servicios en el cargo de “VISUAL MERCHANDISER” (fs. 82 a 84 vta.).

II.2.  Del Acta de Audiencia (no se tiene fecha) desarrollado ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, se advierte que, el Centro Comercial Ventura Mall S.A. manifiesta que “…en fecha 29 de marzo se procedió con el retiro forzoso por fuerza mayor de la denunciante (…) basadas netamente en la economía de la empresa…” (sic [ fs. Fs. 11 a 12]).

II.3.  A través de Conminatoria de Reincorporación JDTSC/JCCHS/CONM 052/2021 de 17 de mayo, Julio Cesar Choque Saramani, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz conmina al Centro Comercial Ventura Mall S.A. a reincorporar inmediatamente a Paola Alejandra Navarre Rosas –accionante– a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba y reponiendo los sueldos devengadas desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponde por ley (fs. 14 a 16).

II.4.  Mediante memorial presentado el 20 de julio de 2021, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, Paola Alejandra Navarre Rosas –impetrante de tutela– solicita se ordene verificación de cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/JCCHS/CONM 052/2021 (fs. 17 y vta.). Así, en mérito al escrito citado precedentemente, Delma Atahuichi Calani, Inspectora de la indicada Jefatura Departamental, a través del Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 100/2021 de 11 de agosto (fs. 19), informa al Jefe de igual institución que:

“Una vez constituido en el lugar, fui atendido POR LA SRA. OLGA PEÑA GANDARILLA con C.I. 4737010 SC con el cargo de ASESORA DE LA EMPRESA a la cual me presente y le comente sobre mi visita, se le consultó sobre el cumplimiento de la Resolución Administrativa –Conminatoria de Reincorporación JDTSC/JCCHS/CONM N° 052/2021 de 17 de mayo de 2021 al respecto manifestó en fechas 16/07/2021 se interpuso recurso de revocatoria se presento dentro de lo que establece la normativa., de todas manera ella no se presento a su fuente laboral, para hacer respetar su reincorporación la trabajadora ni vencido ni dentro del plazo., le solicite que me recepcione el memorándum de verificación de reincorporación laboral el cual lo firma y recepciono, dado las respuestas no se habría dado cumplimiento a la conminatoria señalada para la Reincorporación.

En conclusión se pudo constatar que la empresa ‘CENTRO COMERCIAL VENTURA MALL S.A.’ NO, dio cumplimiento a la Resolución Administrativa –Conminatoria de Reincorporación JDTSC/JCCHS/CONM N° 052/2021 de 17 de Mayo de 2021 cual conmina a la empresa ‘CENTRO COMERCIAL VENTURA MALL S.A.’ proceda a REINCORPORAR INMEDIATAMENTE al cargo de la Trabajadora PAOLA ALEJANDRA NAVARRE ROSAS” (sic).