SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2022-S1

Fecha: 11-Nov-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 10 de enero de 2022, cursantes a fs. 9 y vta., el accionante expreso los siguientes argumentos de hecho y derecho: 

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De la documentación adjunta, se evidencia que su persona trabajó como secretario en la Universidad Amazónica de Pando, en trabajos propios y de forma continua y permanente, pero habiendo sido desvinculado de la misma, recurrió con su denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Pando quien emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTP 080/21 de 12 de noviembre de 2021.

Sostiene que pese a la emisión de la merituada Conminatoria, la parte demandada se rehúsa a dar cumplimiento de la misma.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela considera lesionado su derecho a la estabilidad laboral, sin hacer cita de norma de apoyo y sustento.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la entidad demandada proceda con su reincorporación laboral de acuerdo a los alcances de la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTP 080/21 de 12 de noviembre de 2021.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción  de amparo constitucional,

se realizó el 13 de enero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 33 a 34, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela a través de su abogado, se ratificó en el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo en audiencia, sostuvo lo siguiente: a) La entidad demandada, a la emisión de la Conminatoria de Reincorporación presentó un Recurso de Revocatoria, pero el mismo estuvo fuera de plazo, insistiendo posteriormente con el Recurso Jerárquico; y, b) La Conminatoria de Reincorporación no fue acatada hasta la fecha, como tampoco la solicitud de pago de quinquenios que solicitó.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Nemesio Ramírez Villca, Gerente de la Empresa ACRECORP IMPORT EXPORT, por medio de su apoderado legal, Roberto Gregorio Pardo Zeballos, mediante informe escrito presentado el 13 de enero de 2022, cursante de fs. 31 a 32 señaló lo siguiente: 1) La Jefatura Departamental del Trabajo de Pando, le negó su derecho a la petición al encontrarse ausente por motivos de fuerza mayor (salud), que acreditó idóneamente  “…mas no se consideró y se suscitó que se le niegue el derecho de acceso a la justicia para asumir defensa y desvirtuar la temeraria denuncia instaurada en contra de mi poder dante”(sic); 2) El ahora demandante de tutela no figura en planillas de sueldos y salarios, extremo que se puede verificar de la planilla de aguinaldos; consecuentemente, como podría reincorporarse a una persona que no fue dependiente de la empresa; 3) ACRECORP IMPORT EXPORT, es una empresa de comercialización de línea blanca, línea negra y productos importados; es decir, que dentro de la estructura organizacional de la misma, no existe el puesto de albañil puesto que la Empresa no se dedica al rubro de la construcción; 4) La Jefatura Departamental del Trabajo de Pando, paso por alto el inc. d) del art. 4 de la Ley 2341 “La Administración Pública investigará la verdad material en oposición a la verdad formal que rige el procedimiento civil…”(sic); además la Conminatoria fue incongruente, carente de motivación y no cumplió con los requisitos esenciales del acto administrativo; 5)  De los antecedentes relativos a la merituada Conminatoria, la misma le negó su derecho a la petición; y, 6) No es verdad que el accionante, en reiteradas oportunidades solicitó su reincorporación, solo fue mediante Nota de 15 de diciembre de 2021; por medio de la cual, solicitó el cumplimiento de la Conminatoria, cuando tenía conocimiento que el representante legal de la empresa demandada se encontraba ausente.

Por otro lado, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar señaló: i) Es evidente la existencia de una Conminatoria de Reincorporación; sin embargo, existe un recurso jerárquico que se encuentra pendiente de resolución; ii) No se puede proceder a una reincorporación cuando el solicitante de tutela no se encuentra en planillas de la Empresa; es decir, no tenía nexo laboral; y, iii) Debe considerarse el giro principal de la Empresa.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de Pando, mediante Resolución 03/2022 de 13 de enero, cursante de fs. 35 a 36 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa demandada, en el plazo de veinticuatro horas de su notificación, de cumplimiento en los alcances y límites dispuestos en la Conminatoria MTEPS-JDTP 080/21 de 12 de noviembre de 2021, decisión que fue tomada en base y consideración a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, advirtiendo el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación, debiendo tomarse en cuenta que la concesión de tutela no constituye una resolución definitiva.