SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2022-S1

Fecha: 11-Nov-2022

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 03/2022 de 13 de enero, cursante de fs. 35 a 36 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del departamento de Pando; y, en consecuencia; CONCEDER la tutela solicitada conforme a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia  Constitucional   Plurinacional,   debiendo   la   empresa   demandada,  dar

CORRESPONDE A LA SCP 1316/2022-S1 (viene de la pág. 13).

cumplimiento en el plazo de veinticuatro horas de su legal notificación, a la Conminatoria de Reincorporación  MTEPS-JDTP 080/21 de 12 de noviembre de 2021.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo                                                                            MAGISTRADA

Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller

MAGISTRADA

[1]El FJ III.4, señala: “… cuando el DS 0495 y la RM 868/10, disponen una única instancia para resolver administrativamente la reincorporación del trabajador, afectan el derecho al debido proceso en su elemento de acceso a una segunda instancia, de las partes que acceden a este mecanismo de resolución de conflictos, que pueden ser el trabajador como el empleador, debiendo por ello expulsarlas del ordenamiento jurídico, para que en aplicación del debido proceso consagrado por el art. 115.II de la CPE, las partes tengan acceso a una segunda instancia administrativa en reclamo de la conminatoria a la reincorporación, sin perjuicio de la vía judicial” .