SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2022-S1

Fecha: 11-Nov-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de octubre 2021, cursante de fs. 2 a 4 vta., los representantes sin mandato del accionante, expresaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De la documentación adjunta, se evidencia que dentro del proceso penal que se sigue en su contra, a instancias del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito radicado en el Juzgado Público Mixto, Civil, y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Shinahota del departamento de Cochabamba, el 26 de septiembre del 2021 se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medida cautelar de carácter personal en la que se dispuso su detención preventiva. Determinación judicial que fue apelada oralmente en la misma audiencia.

Sin embargo, pese a su concesión, no se remitió el cuaderno de apelación a la Sala Penal de turno dentro el plazo estipulado por ley.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos; a la libertad; a la igualdad de partes; y a una justicia pronta y oportuna vinculados a los principios de celeridad y verdad material; citando al efecto el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia; se disponga: a) “SE ORDENE QUE LA AUTORIDAD ACCIONADA DEVUELVA LOS ANTECEDENTES AL JUZGADO DE ORIGEN DENTRO EL TERMINO DE 24 HORAS” (sic); y, b) Exhorte a la autoridad jurisdiccional demandada observe el principio de celeridad y el valor libertad a fin de que no se reiteren los actos dilatorios denunciados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública  de consideración de la presente acción de libertad, se realizó            el 2 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 19  a 20, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela -a través de su abogado- se ratificó in extenso en su demanda tutelar y ampliándola sostuvo que desde que formuló su apelación incidental transcurrieron cuatro días hábiles sin que haya cumplido con la remisión extrañada.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados

Paola Isabel Angulo Campoverde, Jueza y Grover Orosco Pérez, Secretario, ambos del Juzgado Público Mixto, Civil, y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Shinahota del departamento de Cochabamba presentaron informe escrito de forma conjunta conforme se evidencia de los fundamentos inmersos en la Resolución dictada por la Sala Constitucional señalando al respecto: 1) Si bien resulta cierto que la remisión de los antecedentes no se realizó dentro el plazo de veinticuatro horas, esto se debió a que también cumplen funciones en la provincia de Tiraque y por turno en los municipios de Sacaba, Colomi, Villa Tunari, Shinaota, Chimoré, Ivirgarzana y Entre Ríos de Cochabamba, así sobre el particular, la causa corresponde al municipio de Sacaba que fue puesta a su conocimiento el 25 de septiembre de 2021 celebrándose la audiencia el 26 de igual mes y año disponiéndose la detención preventiva del ahora peticionante de tutela; en ese entendido, por la lejanía del Juzgado a su cargo no fue posible remitir el proceso en el plazo que dispone la ley, por cuanto la población de Shinaota se encuentra a 180 km de Cochabamba y el tiempo de viaje es de cinco horas, no pudiendo el funcionario subalterno salir a dejar las causas a media semana, pues ocasionaría perjuicio a los demás procesos; y, 2) Situación que se agrava en la demora, por la construcción de la doble vía debiendo considerarse que los Juzgados de las demás provincias llevan las remisiones los días viernes con el gasto que corre, por cuenta propia de los funcionarios de apoyo jurisdiccional.

Grover Orosco Pérez, Secretario del Juzgado Público Mixto, Civil, y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Shinahota del departamento de Cochabamba, en audiencia amplió su informe señalando que el cuaderno de investigaciones se encuentra listo para la remisión “…y que cabalmente salió el día viernes en horas de la mañana de la localidad de shinaota y por la construcción de la doble vía de la carretera, Cochabamba-Santa Cruz, en el sector denominado el Sillar, por el mal esta de la carretera, no ha podido llegar a tiempo para la remisión y como se tiene de la prueba acompañada, se puede percibir la nota de remisión” (sic).

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, a través de la de la Resolución RAC-SCIII-0013/2021 de 2 de octubre, cursante de fs. 21 a 23 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada en relación a la Jueza demandada, disponiendo que se remita de forma inmediata los antecedentes de la apelación planteada ante el Tribunal de alzada bajo los siguientes fundamentos: i) Si bien la jurisprudencia hace referencia que excepcionalmente puede flexibilizarse el plazo de remisión al superior en grado, este plazo no puede sobrepasar los tres días debiéndose tomar en cuenta que la localidad de Shinaota se encuentra a una distancia que no supera los 200 Km y cuenta con medios de transporte constante; ii) La audiencia fue llevada a cabo el día domingo 26 de septiembre de 2021 pudiéndose haber remitido los antecedentes al día siguiente a fin de no ocasionar perjuicio alguno por la demora injustificable; y, iii) En cuanto al Secretario ahora demandado, se deniega la tutela al no haberse demostrado su grado de responsabilidad en la actuación denunciada.