SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2022-S1
Fecha: 11-Nov-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2021, cursante de fs. 45 a 47 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica (Cud: 201103052100207), se le impuso la medida cautelar de detención preventiva. Es por esa razón que, a través de los memoriales de 24 y 28 de septiembre de 2021 propuso a Juan pablo Gutiérrez Condori, Fiscal de Materia -autoridad ahora demandada- la sustanciación de diligencias investigativas con el objeto de recabar elementos de prueba orientados a desvirtuar los riesgos procesales establecidos en su contra. El primero “fue resuelto a través de la resolución de 27 de septiembre de 2021”, que no fue registrada en el Sistema Informático JL-1; y el segundo, fue resuelto a través de la resolución de 29 del mismo mes y año con el siguiente fundamento: “estar a los Resultados de la Excusa” (sic).
Excusa que desconoce, porque no está registrada en el Sistema Informático JL-1, además que no fue realizada por la autoridad demandada dentro de las veinticuatro horas, por lo que tendría competencia para sustanciar todo acto de investigación, hasta mientras tanto la misma sea resuelta a través de una Resolución Jerárquica.
Extremos que puso en conocimiento tanto del Fiscal Departamental de La Paz, como del Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz; a este último a través del memorial de 1 de octubre de 2021, motivo por el cual se dictó la respectiva providencia, donde se le pidió a la autoridad demandada eleve un Informe al respecto; empero, habiendo sido la misma notificada el 7 del mismo mes y año con esa determinación la omitió.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Considera lesionado su derecho a la libertad, y transgredidos los principios de celeridad y seguridad jurídica, citando los arts. 23.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita que se conceda tutela, y “…se disponga que la inmediata emisión de los requerimientos solicitados mediante memoriales de fecha 24, 28 de septiembre de 2021 y 01, 09 de octubre de 2021 sea en plazo de 24 horas…” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia el 10 de octubre de 2021, según consta del acta de fs. 53 a 55, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó de forma íntegra la acción de libertad que presentó, ampliándola con los siguientes argumentos: a) Desde el 20 de septiembre de 2021 la autoridad demandada está a cargo del cuaderno de investigaciones, quien fue sustanciando actos de investigación; b) A través de los memoriales de 24 y 28 de septiembre de 2021 se propuso diligencias investigativas para recabar elementos de prueba orientados a desvirtuar los hechos atribuidos y los riesgos procesales establecidos, empero, la autoridad demandada incumplió con lo dispuesto por el art. 41.III de la Ley Orgánica del Ministerio Publico -Ley 260-, y solo se remite a una excusa que se desconoce; c) Al excusarse la autoridad demandada incumplió con lo dispuesto por el art. 41 de la Ley 260, ya que debió apartarse del proceso penal el 21 de septiembre de 2021; d) Pese a su excusa, la autoridad demandada era competente para atender las proposiciones de diligencias investigativas, en vista de que rige el principio de preclusión; e) A la fecha -se entiende a la presentación de la presente acción de defensa- el Fiscal Departamental de La Paz no resolvió la excusa presentada por la autoridad demandada; y, f) El actuar de la autoridad demandada fue puesto a cocimiento del Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz y del Fiscal Departamental de La Paz.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Juan Pablo Condori Machaca, Fiscal de Materia -autoridad ahora demandada-, pese a que fue notificado con la acción de libertad presentada por el accionante (fs. 49), no concurrió a la audiencia de 10 de octubre de 2021, y mucho menos presentó Informe con elementos de prueba de sustento.
I.2.5. Resolución
El Juez de Instrucción Penal Quinto del de la Capital del departamento de La Paz, a través de la Resolución 354/2021 de 10 de octubre, cursante de fs. 55 vta. a 61 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo: “…que el Fiscal de Materia Dr. Juan pablo Gutiérrez Condori, se pronuncie en el plazo de 24 horas en cuanto a los memoriales de fecha 24, 28 de septiembre y 01 de octubre del año 2021, así como también de respuesta a la tramitación de la excusa que se habría pronunciado, debiendo estos actuados registrarse en el sistema informático del sistema JL-1, a fin de que la parte accionante tome conocimiento sobre el conocimiento de estas actuaciones…” (sic), todo con base en los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada no se pronunció respecto al memorial de 24 de septiembre de 2021 presentada por el impetrante de tutela y tampoco lo registró en el Sistema Informático JL-1; 2) Con relación a los memoriales de 28 de septiembre y 1 de octubre, ambos del 2021, la autoridad demandada solo se pronunció señalando: “esté a las resultas de la excusa”; 3) La autoridad ahora demandada no se pronunció respecto a la providencia de 4 de octubre de 2021 dictada por el Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, que le fue notificada el 7 del mismo mes y año, donde se le pidió Informe sobre las razones del porqué no se pronunció respecto a las proposiciones de diligencias investigativas del accionante, cuando debía hacerlo en el plazo de veinticuatro horas; 4) Las proposiciones de diligencias investigativas del peticionante de tutela estaban orientadas a “demostrar su inocencia” y desvirtuar los riesgos procesales establecidos en su contra, para así procurar su cesación a la detención preventiva; 5) El impetrante de tutela desconoce la razones por las cuales la autoridad demandada se apartó del proceso penal, es decir, desconoce su excusa, con lo que solo genera retardación de justicia; y, 6) No rige el principio de subsidiaridad en la acción de defensa presentada por el accionante, porque el mismo acudió a la autoridad de control jurisdiccional y denunció “retardación de justicia” ante el Fiscal Departamental de La Paz.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, sobre la dignidad humana el tratadista Stern[13], afirma “la dignidad humana es la base de los derechos fundamentales, por tanto son derechos humanos suprapositivos que han sido positivados en la Constitución y vinculados a una serie de